Cadena de Formación de Emprendedores, Valnalon Educa

Ciudad Industrial del Valle del Nalón S.A.U. C/ Hornos Altos s/n, 33930 La Felguera, Asturias. España

Empresa Joven Europea

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Cooperativa COOPERATIVA EL MEDINES

  • Presentación

     

    Hola, os presento la cooperativa “El Medinés”. Somos un grupo de alumnos que pertenecemos al instituto de Medina de Pomar, IES Castellá Vetula . Cursamos 4º de la ESO y, junto a nuestro profesor de iniciativa emprendedora, hemos decidido crear esta cooperativa con el fin de aprender a emprender, trabajar en un grupo y mostrar nuestros productos regionales en otros lugares. El fin de esta cooperativa, además de lo dicho anteriormente, es donar todos nuestros beneficios a buenas causas, como puede ser la asociación de “Creciendo Merindades” o para la perrera de Medina de Pomar.

    Un saludo Cooperativa “El Medinés”

    Foto de grupo

    Organigrama

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    Estatutos

    CAPÍTULO 1º: INFORMACIÓN GENERAL.

    Artículo 1. Forma jurídica.

    La presente empresa adopta la forma jurídica de sociedad cooperativa, porque en este tipo de empresas los trabajadores además son los dueños de la empresa.

    Artículo 2. Razón social y nombre comercial.

    •             La razón social es: El Medinés S.Coop.

    •             El nombre comercial es: Cooperativa el medinés

    Artículo 3. Objeto Social.

    El objeto social de la empresa es:

    1. Aprender cómo crear una empresa.

    2. Aprender cómo es el funcionamiento de una empresa.

    3. Fomentar la iniciativa, el compañerismo, la confianza mutua, el trabajo en grupo y la autocrítica personal.

    4. Llevar a cabo políticas socialmente responsables

    5. Promover fuera de la provincia el conocimiento de pequeñas empresas locales.

    Artículo 4: Actividad económica.

    La actividad económica de nuestra empresa es la compra-venta de productos típicos de diferentes regiones.

    Artículo 5. Domicilio social.

    IES Castella Vetula

    C/Paseo de la Virgen 5

    09500 Medina de Pomar (Burgos)

    Artículo 6. Duración de actividad.

    La duración de la actividad económica se corresponderá con el curso académico 2015-2016

    CAPÍTULO 2º: LOS SOCIOS.

    Artículo 7.  Personas que pueden ser socios

    Podrán ser socios trabajadores de esta Cooperativa los alumnos del grupo 4ºESO- A – B   matriculados en la asignatura  “Iniciativa Emprendedora”.

    Artículo 8.  Adquisición de la condición de socio.

    Para adquirir la condición de socio será necesario aportar la cantidad inicial de 10 €.

    Artículo 9. Derechos de los socios.

    Los socios tendrán derecho a:

    1. Opinar y votar en la toma de decisiones.

    2. Elegir y ser elegidos para los cargos de la empresa.

    3. Participar en las actividades de la empresa.

    4. Ser informados sobre la marcha y situación de la empresa.

    5. Recibir la parte correspondiente de los beneficios.

    6. Repartirse los bienes propiedad de la empresa en el momento de su liquidación.

    Artículo 10. Obligaciones de los socios.

    Los socios estarán obligados a:

    1. Aportar las cantidades de capital acordadas.

    2. Cumplir las normas establecidas en estos estatutos.

    3. Asistir a las reuniones de la  Asamblea General.

    4. Aceptar los acuerdos adoptados en la Asamblea General.

    5. Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada,  y asumir las responsabilidades asociadas a los mismos.

    6. Asistir al trabajo.

    7. Realizar las tareas encomendadas.

    8. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

    9. La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera realizado

    Artículo 11. Normas de disciplina social

    1. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas.

    Tendrán la consideración de faltas leves y  graveslas tipificadas y clasificadas como tales en estos Estatutos.

    2. Solamente podrán imponerse a los socios trabajadores las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas.

    Artículo 12. Faltas.

    1.  Se considera falta leve:

    • Incumplimiento de una norma de la empresa.

    • Incumplimiento de un acuerdo.

    • No trabajar un día.

    • Una falta de respeto.  

    2. Se considera falta grave:

    • Sustraer los productos de la empresa o el dinero.

    • No trabajar reiteradamente.

    • Comportamientos violentos.

    Artículo 13. Sanciones

    a. Cada 3 faltas leves se sancionará con 2 euros.

    b.  El quinto  incumplimiento en el trabajo se sancionará con suspensión de 1 mes en el derecho de voto, haciéndole llegar un aviso, pues a la sexta falta (es decir, a la siguiente) se procederá a la expulsión de la sociedad cooperativa sin derecho a devolución del capital aportado hasta la fecha.

    c. En caso de sustracción de productos o dinero, el socio infractor será expulsado sin derecho a la devolución del capital aportado ,  devuelve lo sustraído y pagará 10 euros.

    d. En caso de comportamiento violento, el socio recibirá un aviso por parte de la Asamblea General, ante la que tendrá que pedir disculpas. Además será multado con 1 mes sin derecho a voto y una sanción de 4 euros.

    e. Si el comportamiento violento se produjera por segunda vez, se procederá a la expulsión inmediata, sin derecho a la devolución del dinero.

    Artículo 14. Procedimiento sancionador

    Será la Asamblea General quien decida si un acto es constitutivo de falta leve o grave, después de haber escuchado los alegatos del posible sancionado. Si este último no estuviera de acuerdo con lo establecido por la Asamblea General, podrá solicitar la intervención final del profesor. Una vez decidida la sanción será el presidente el que se la comunique al socio afectado.

     

    Artículo 15. Abandono de la condición de socio.

    1. Los socios tendrán derechos a abandonar la sociedad cooperativa debiendo comunicar las razones al profesor, determinando este último si las razones están suficientemente justificadas.

    2. Si las causas del abandono están suficientemente justificadas, se devolverá el capital aportado hasta la fecha. Dicha devolución tendrá lugar en la fecha en que se produzca el abandono.

    3. Si las causas del abandono no están suficientemente justificada, el socio perderá el derecho a la devolución del capital aportado.

    4. Finalmente, la profesora comunicará a la Asamblea General el abandono del socio, si las causas están suficientemente justificadas y si procede la devolución del capital aportado hasta la fecha.

    CAPÍTULO 3º: LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

    SECCIÓN PRIMERA. LA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 16. Asamblea General

    La Asamblea General es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la Cooperativa.

    Artículo 17. Competencia

    A la Asamblea General le corresponden las siguientes funciones:

    1. Aprobar los Estatutos y las modificaciones de los mismos.

    2. Elegir y destituir los cargos del presidente, secretario y tesorero.

    3. Elegir y destituir a los jefes de departamento.

    4. Aprobar ampliaciones de capital.

    5. Debatir y votar actuaciones de carácter básico que deberá realizar la sociedad cooperativa.

    6. Asignar tareas a cada uno de los departamentos.

    7. Supervisar periódicamente el trabajo de cada uno de los departamentos que conforman la empresa.

    8. Revisar y aprobar las cuentas finales.

    9. Aprobar la distribución del beneficio, así como decidir la institución sin ánimo de lucro a la que se destinará el porcentaje del beneficio establecido más adelante en estos estatutos.

    Artículo 18. Clases y formas de Asamblea General

    Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. La ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión de la cooperativa, pudiendo incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de las competencias de la Asamblea. Las demás tendrán el carácter de extraordinarias

    Artículo 19. Convocatoria de la Asamblea General

    La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Consejo Rector una vez al mes

    La Asamblea General Extraordinaria se convocará por el Consejo Rector cuando lo solicite, al menos, el 50 % de los socios

    Artículo 20. Forma de la convocatoria

    1. La convocatoria de la Asamblea General se publicará en el tablón de anuncios de la clase de 4º ESO B.

    2. La publicación de la convocatoria se efectuará con al menos una clase de antelación  a la fecha de celebración de la Asamblea General.

    3. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, la hora y el lugar de la reunión, y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el Orden del día.

    4. El Orden del día será fijado por el Consejo Rector, el cual deberá incluir los asuntos que le hayan sido propuestos por lossocios.

    5. No obstante, no será necesaria la convocatoria  siempre que estén presentes  de la Cooperativa y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea.

    Artículo 21. Funcionamiento de la Asamblea

    1.       La Asamblea General quedará válidamente constituida  cuando estén presentes 18  de los socios.

    El Presidente de la Cooperativa, o quien haga sus veces, asistido por el Secretario del Consejo Rector, realizará el cómputo de socios trabajadores presentes en la Asamblea y declarará, si procede, que la misma queda constituida.

    2.       La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector y, en defecto de ambos, por la persona que decida el profesor. Actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector y, en su defecto, el que decida el profesor

    Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea.

    3.       Las votaciones serán  a mano alzada

    Artículo 22. Derecho de Voto.

    1. En la Asamblea General cada socio tendrá un voto. El socio deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la imposición de una sanción contra él.

    Artículo 23. Adopción de acuerdos

    Las decisiones se toman por mayoría simple de los presente.

    Se tomarán aquellas decisiones que cuenten con mayor número de votos, aunque estos no sumen la mitad más uno de los votos.

    Artículo 24. Acta de la Asamblea

     El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario, deberá expresar,en todo caso, el lugar, la fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalando el orden del día, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones.

    SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO RECTOR

    Artículo 25. Composición

    1.       El Consejo Rector se compone de: Presidente, Vicepresidente (en ausencia del presidente), Secretario, Tesorero y los Jefes de Departamento

    2.       Los miembros  serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos

    3.       Podrán ser destituidos por acuerdo de la Asamblea General, aunque no conste como punto del orden del día, si bien, en este caso, será necesaria la mayoría del total de los votos de la cooperativa.

    Artículo 26. Funciones y reuniones

    1.       El Consejo Rector establece los objetivos de la cooperativa y coordina las políticas de la misma para alcanzarlos

    2.       El Consejo Rector incluirá las propuestas de los socios que estos hayan transmitido al Jefe de departamento en el que se encuentren adscritos, y los incorporarán al Orden del día de la convocatoria de la Asamblea General

    3.       El Presidente ostenta la representación de la cooperativa.

    4.       El Vicepresidente desempeñará la misma función que el Presidente en caso de ausencia de este.

    5.       El Secretario es el encargado de levantar las actas.

    6.       El Tesorero custodia el dinero de la Cooperativa

    7.       El Presidente, el Secretario y el Tesorero son las personas autorizadas para firmar documentos en nombre de la cooperativa.

    8.       El consejo Rector se deberá reunir:

    Antes de la celebración de la Asamblea General ordinaria

     

    SECCIÓN TERCERA. LOS DEPARTAMENTOS

    Artículo 27. Departamentos de la cooperativa:

    La Cooperativa se organizará en los siguientes departamentos:

    1.       Departamento de financiero es el encargado de la política económico-financiera  de la Cooperativa. Entre otras, tiene asignadas las siguientes tareas:

    -        Gestiona el dinero,

    -        Elabora  el presupuesto,

    -        Busca financiación de las entidades financieras ,

    -        Determina que inversiones se pueden realizar,

    -        Cualquier otra tarea encomendada por la asamblea general

    2.       Departamento de comunicación es el encargado de la política de comunicación de la Cooperativa. Entre otras, tiene asignadas las siguientes tareas:

    -        Leer y redactar el correo de la cooperativa

    -        Gestionar las redes sociales,

    -        Redacción de escritos dirigidos a las administraciones públicas, el instituto, etc

    -        Cualquier otra tarea encomendada por la asamblea general

    3.       Departamento de marketing: es el encargado de la política de marketing de la Cooperativa. Entre otras, tiene asignadas las siguientes tareas:

    -        Estudia el mercado,

    -        Determina que productos comercializar

    -        Establece el precio,

    -        Busca patrocinadores

    -        Da publicidad a la cooperativa.

    -        Cualquier otra tarea encomendada por la asamblea general

    4.       Departamento comercial:es el encargado de la políticacomercial de la Cooperativa Se compone de:

    a)      Departamento de compra: se encarga de la búsqueda de proveedores, almacena y gestiona en el almacén los pedidos a la cooperativa asociada.

    b)      Departamento de venta: prepara y envía el pedido que nos hagan nuestros clientes

    5.       Departamento de exterior: se encarga de mantener relaciones con la cooperativa de Ecuador.

    Artículo 28: Los jefes de departamento.

    1. La Asamblea General elegirá a los jefes de departamento.

    2. Los jefes de departamento deberán hacerse cargo del cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General que les correspondan y rendir cuentas de dicho cumplimiento ante la Asamblea General.

    3. Transmitirán al Consejo Rector las propuestas que hayan realizado los miembros de su departamento, para ser incluidas en el correspondiente orden del día.

    CAPÍTULO 4º: RÉGIMEN ECONÓMICO

    Artículo 29. Capital social.

    El capital social mínimo con el que puede funcionar la Cooperativa y que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución se fija en 240  Euros

    Artículo 30. Aportaciones obligatorias

    1. La aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador será de 10 euros, que deberá desembolsarse 1 semana a contar desde la fecha de la primera asamblea.

    2. La Asamblea General podrá aprobar nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía y el plazo de desembolso.

    3. Al socio que no desembolse dentro del plazo las aportaciones verá suspendidos sus derechos como socio hasta que realice el desembolso, pudiendo llegar a acordarse por la Asamblea General su baja obligatoria si dicho desembolso no se produce en el plazo de una  semana desde la primera fecha límite que se estableció. La expulsión será sin derecho a la devolución del dinero aportado hasta la fecha, salvo que haya causa justificada.

    Artículo 31. Aplicación de los excedentes.

    El excedente, una vez recuperado la aportación inicial  , generado al final del ejercicio económico  se distribuirá de la siguiente manera:

    • El 100 %  se donará a la perrera de medina de pomar en el caso de que  el excedente, una vez recuperada la aportación inicial, sea inferior a los 100 euros. En caso contrario, se destinara el 50% a la perrera y el otro 50% a Creciendo merindades (institución sin ánimo de lucro de la comarca de las merindades).

    Artículo 32. Ejercicio económico

    El ejercicio económico dura el curso escolar 2015/16 .

    Artículo 33.Las cuentas.

    Cada mes el Tesorero deberá presentar el informe sobre la marcha de las cuentas, siempre y cuando en dicho periodo se hayan producido movimientos de dinero.

    CAPÍTULO 5º: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

    Artículo 34. Causas de disolución.

     

    La sociedad cooperativa quedará disuelta en la finalización del curso.

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    Diario

    Cooperativa COOPERATIVA EL MEDINES

    Centro: IES CASTELLA VETULA

    Direccion: CALLE PASEO DE LA VIRGEN, 5, MEDINA DE POMAR, 9500, Burgos, Espa�a

    Correo Electrónico: cooperativaelmedines@gmail.com

    Alumnos/as: 24

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Curso 2015-2016

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