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Empresa Joven Europea

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Cooperativa Euskul

  • Presentación


    Somos una empresa dedicada a la  venta de productos. Estamos ubicados en el Centro de Bilbao, y contamos con un equipo directivo y una plantilla de 12 trabajadores altamente cualificados.

    Disponemos de un amplio catálogo de productos. Nuestra idea es poder llegar a todas esas personas o empresas dedicadas a la compra o venta de artículos de regalo típicos de nuestra tierra.

    Esperando que esta información sea de su interés, estamos  a su disposición para cualquier consulta que deseen realizarnos bien a través de nuestra página web o personalmente.

    Dándoles las gracias anticipadas, reciban un cordial saludo.


    EUSKUL

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    Estatutos

    Artículo 1-Denominación.

    • Con la denominación de EUSKUL S.Coop se constituye en Bilbao una cooperativa de trabajo asociado a los principios dispuestos en la ley 4/1993 del 24 de junio, de cooperativas de Euskadi y supletoriamente a las demás normas legales  que sean de aplicación y a los presentes ESTATUTOS.

    Artículo 2-Domicilio social.

    • El domicilio social de la cooperativa se fija en la calle Agirre Lehendakariaren Etorb., 75, 48014 Vizcaya. Y su cambio dentro del mismo término municipal, podrá ser acordado por el consejo rector.

    Artículo 3-Objeto social.

    • El objeto de esta sociedad cooperativa es la fabricación, venta y suministro de productos artesanos de bisutería y artículos de regalo.

    Artículo 4-Duración.

    • La duración de la cooperativa se establece por tiempo indefinido y darán comienzo sus operaciones sociales a la firma de la escritura pública de constitución.

    Artículo 5-Ámbito territorial.

    • La actividad de la cooperativa se realizará con carácter principal en la comunidad autónoma del País Vasco.

    Artículo 6-Altas de socios.

    1. El número de socios trabajadores de la cooperativa no podrá ser inferior a dos.

    2. Para la admisión de un socio trabajador, deben cumplir los siguientes requisitos:

      1. Tener capacidad para realizar la actividad de la cooperativa.

      2. Superar un periodo de prueba que servirá para acreditar su profesionalidad y su integración societaria. La duración del periodo de prueba será de hasta seis meses. Durante el periodo de prueba la cooperativa y el aspirante podrán rescindir su relación por libre decisión unilateral.

      3. En el momento de la admisión de un socio de carácter indefinido se podrá acordar un tiempo de permanencia del socio en la cooperativa, que no excederá de cinco años.

      4. Aceptar el contenido de los presentes estatutos y demás acuerdos en vigor en el momento de la admisión.

    3. La decisión sobre la admisión de socios corresponde al consejo rector.

    4. La aceptación o denegación de la admisión no podrán producirse por causas que supongan una discriminación arbitraria en relación con el objeto social.

    5. La solicitud de admisión como socio se formulará por escrito un mes antes de la finalización del periodo de prueba dirigida al consejo rector que resolverá en un plazo no superior a sesenta días a contar desde el recibo de aquella. La decisión de la admisión se comunicará por escrito.

    6. El acuerdo denegatorio podrá ser recurrido por el solicitante ante la Asamblea General en un plazo de veinte días contados desde la notificación.

    7. El acuerdo aprobatorio podrá ser recurrido por cualquier socio ante la Asamblea General en el plazo de veinte días contados desde su publicación en el Tablón de Anuncios del domicilio social.

    Artículo 7-Baja voluntaria.

    1. Todo socio puede causar baja voluntariamente en la cooperativa, en cualquier momento, mediante preaviso dirigido por escrito al consejo rector, con un mes de antelación salvo causa justificada; no obstante, el consejo rector podrá exigir al socio hasta un año más de permanencia en la cooperativa, desde la fecha de sus solicitud de baja.

    2. Las bajas voluntarias pueden ser justificadas y no justificadas.

    3. Tendrán la consideración de bajas no justificadas:

      1. El incumplimiento de lo previsto en el apartado uno, así como las bajas que no respeten los plazos mínimos de permanencia pactados expresamente, salvo que el consejo rector atendiendo las circunstancias del caso, acordara lo contrario, sin perjuicio de que pueda exigirse al socio el cumplimiento de los compromisos adquiridos y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

      2. Cuando el socio vaya a realizar actividades competitivas con las de la cooperativa.

    4. Tendrá la consideración de bajas voluntarias justificadas todas las demás bajas voluntarias no contempladas en el apartado tres.

    Artículo 8-Baja obligatorias.

    1. Son causas de baja obligatoria de los socios:

      1. La pérdida de los requisitos legales exigidos para serlo.

      2. La expiración del tiempo pactado para el vínculo de social duración determinada.

      3. El incumplimiento de la obligaciones con la aportación obligatoria al capital social.

      4. El acuerdo de la Asamblea General basado en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

      5. La jubilación a la edad establecida legalmente.

      6. La invalidez permanente total.

      7. La invalidez absoluta.

      8. La expulsión.

    2. La baja obligatoria será acordada por el consejo rector, previa audiencia del interesado, o a petición de cualquier otro socio o del propio afectado.

    3. La baja obligatoria tendrá la consideración de justificada en los casos siguientes:

      1. Cuando la pérdida de los requisitos para ser socio no sea consecuencia de la voluntad del socio de incumplir sus obligaciones con la cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria y en el supuesto contemplado en el apartado siguiente.

    4. En el caso de que por graves circunstancias económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor sea necesario, para mantener la viabilidad de la cooperativa.

    Artículo 9-Efectos y recursos de la baja.

    1. La pérdida de la condición de socio, sea voluntaria u obligatoria, supone el cambio definitivo de la prestación de trabajo en la Cooperativa.

    2. La calificación de las bajas es competencia del consejo rector. El socio disconforme de las resoluciones sobre la calificación, o efectos de su baja, tanto sea voluntaria o no, podrá utilizar los recursos establecidos.



    Artículo 10-Obligaciones de los socios.

    • Los socios están obligados a:

    1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General a los que fuesen convocados.

    2. Asumir las obligaciones económicas que se deriven de su condición de socio.

    3. Participar en las actividades que constituyen el objeto social, a cuyo efecto se fija como norma mínima la realización de cualquier trabajo disponible en la cooperativa o en otras entidades con las que coopere o participe siempre que exista un interés especial vinculado al objeto social, en cualquiera de sus centros de trabajo, salvo que existan causas justificadas por las que les exonere el consejo rector. En todo caso los socios de la cooperativa que participen en otras entidades tendrán carácter minoritario.

    4. No realizar, ni colaborar en actividades competitivas a las que la Cooperativa salvo que sean expresamente autorizados por el consejo rector.

    5. Guardar secreto sobre actividades y datos de la Cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.

    6. Desembolsar sus aportaciones al Capital en las condiciones previstas.

    7. Asumir la imputación de pérdidas en la cuantía acordada por la Asamblea General.

    8. Cumplir los demás que resulten de leyes y de estos Estatutos.

    Artículo 11 - Derechos de los socios.

    1. Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Cooperativa.

    2. Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de los acuerdos de la Asamblea y de los demás órganos de que formen parte.

    3. Participar en todas las actividades de la Cooperativa sin discriminación.

    4. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    5. La actualización y el reembolso de sus aportaciones al capital social cuando proceda así como percibir intereses por las mismas.

    6. El retorno cooperativo.

    7. Solicitar que se auditen las cuentas de la sociedad. Los gastos originados por dicha auditoría correrán  a cargo de la cooperativa.

    8. Los demás que resulten de las Leyes y estos Estatutos.

    Artículo 12-Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de duración determinada.

    1. La cooperativa, durante un plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de la constitución, podrá contratar personas trabajadoras por cuenta ajena en cualquiera de sus modalidades y personas socias trabajadoras de duración determinada, en un número que en conjunto no sea superior al de aquellas personas socias trabajadoras de duración indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial.

    2. En cualquier caso, el número de personas trabajadoras por cuenta ajena a contratar no podrá exceder de cinco.

    3. Transcurridos los cinco años a los que les alude en los apartados anteriores, los límites a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena y personas socias trabajadoras de duración determinada por parte de la sociedad cooperativa serán lo que se determinan en la ley 4/1993 del 24 de junio, de cooperativas de Euskadi.


    Artículo 13- Faltas sociales.

    1. Las faltas sociales, atendiendo a su importancia, trascendencia y consecuencias económicas y sociales, se clasifican en leves, graves y muy graves.

    2. Son faltas sociales leves:

      1. No observar las normas establecidas para el buen orden y desarrollo de la cooperativa.

      2. Incumplir, una vez al menos, las normas, reglamentarias y normas de funcionamiento por ignorancia inexcusable.

      3. No asistir sin causa justificada a los actos sociales y particularmente Asambleas Generales a que fueran convocados.

    3. Son faltas sociales graves:

      1. La reincidencia en faltas leves, en un periodo inferior a un año.

      2. No aceptar o dimitir sin causa justificada a juicio del consejo rector, o no servir diligentemente los cargos sociales para los que fueron elegidos.

      3. El retraso en el cumplimiemto de las obligaciones económicas previstas en estos estatutos.

    4. Son faltas sociales muy graves:

      1. La reincidencia en las faltas graves en un periodo inferior a un año.

      2. Incumplir de forma notoria los acuerdos adoptados por los órganos competentes.

      3. Las acciones u omisiones que, por su naturaleza, pueda perjudicar los intereses materiales o prestigio sociales de la cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude en las aportaciones o prestaciones, manifiesta desconsideración a los administraciones o representantes de la entidad.

      4. Atribuirse funciones propias del consejo rector.

      5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la cooperativa o revelar a extraños datos de reserva obligada de la misma.

      6. La oposición sistemática contra los fundadores sociales de la cooperativa.

      7. El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones previstas en el artículo diez.

    Artículo 14-Sanciones por faltas sociales.

    1. Por faltas leves:

      1. Catálogo

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    Diario

    Cooperativa Euskul

    Centro: SALESIANOS DEUSTO

    Direccion: Lehendakari Agirre 75, Bilbao, 48075, Bizkaia, España

    Correo Electrónico: euskulemp@gmail.com

    Web/Blog: https://sites.google.com/view/euskulemp/p%C3%A1gina-principal

    Alumnos/as: 14

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