Valnaloneduca, Empresa Joven Europea 2012-2013

Cadena de Formación de Emprendedores, Valnalon Educa

Ciudad Industrial del Valle del Nalón S.A.U. C/ Hornos Altos s/n, 33930 La Felguera, Asturias. España

Empresa Joven Europea

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Cooperativa Dalalai

  • Presentación

     

    Hola, somos alumnos de 4ºA del IES Bartolomé Pérez Casas situado en la C/ Médico Antonio Pelegrín Medina de Lorca, ciudad reconocida como “La ciudad del sol”.

    Hemos decidido participar en el Proyecto EJE durante este curso 2012/2013, en el que deseamos desarrollarnos como empresarios, y progresar eficazmente en este aspecto para poder emprendernos en nuestro futuro.

    Nuestra empresa se llama DALALAI, cuyo nombre procede de “Dale a Like” promovido por las  redes sociales. Esta cooperativa está formada por 21 alumnos, en el que cada uno de ellos tiene asignado un puesto para desempeñar en la empresa.

    De los beneficios que obtengamos, una parte irá destinada a un banco de alimentos de Lorca y la otra parte para  financiar nuestro viaje de estudios.

     Entre nuestras actividades están la venta y el diseño de productos y prestación de servicios.

    La mayoría de los productos que venderemos serán elaborados por nosotros mismos y esperamos obtener un buen beneficio de ello, ya que somos nuevos en esto y deseamos tener un resultado positivo.

     

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    Estatutos

     

    CAPÍTULO 1:

    DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN

     

    ART.1.-DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL.

    Con la denominación de ``DALALAI ´´ sociedad cooperativa, se constituye una sociedad cooperativa, sujeta a las disposiciones establecidas en el Proyecto Eje de Valnalón Educa y con el objeto de participar en ese proyecto en la edición 2012/2013

                                                       

    ART.2.- DOMICILIO SOCIAL

    El domicilio social de la cooperativa se establece en IES Bartolomé Pérez Casas de Lorca, en la calle Médico Antonio Pelegrín Medina, s/n, 30800 Lorca (Murcia).

     

    ART.3.- ÁMBITO TERRITORIAL

    Al estar trabajando en el marco proyecto EJE, nuestro ámbito territorial será el delimitado por la cooperativa socia asignada. No obstante, en  Lorca y su término municipal participaremos en mercadillos, en otros organizados en el instituto y  si la comunidad autónoma organiza un mercado de cooperativas,  también podríamos participar en el mismo.

     

    ART.4.- ACTIVIDAD ECONÓMICA

    Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollara la cooperativa son compras-ventas de productos de artesanía típica, bisutería, complementos, alimentación y decoración.

     

    ART.5.- DURACIÓN

    La sociedad se constituye por tiempo limitado, hasta la finalización del presente curso escolar 2012/2013.

     

    ART.6.- OBJETIVO SOCIAL

    Promocionar productos típicos de la zona de Lorca y aprender cómo funciona una empresa.

     

    ART.7.- IMPREVISTOS METEOROLOGICOS

     

    Si habiendo previsto la realización de un mercadillo el tiempo lo impide, se aplazara para la semana siguiente. En caso de que no se pueda cancelar se hará en el centro.

    CAPITULO 2:

     DE LOS SOCIOS

     

     

    ART.8.- PERSONAS QUE PUEDEN SER SOCIOS

    Pueden ser socios trabajadores de esta cooperativa principalmente personas físicas con capacidad legal y físicas para desarrollar la actividad corporativizada de presentación de su trabajo, y en nuestro caso, exclusivamente los alumnos matriculados en la asignatura optativa iniciación profesional a la administración de 4ºA eso.

     

    ART.9.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

     Todos los alumnos  que  quieran participan en el proyecto eje y sean alumnos de 4ºA de la ESO matriculados en la materia de Iniciación a la Administración.

     

    ART.10- OBLIGACION DE LOS SOCIOS TRABAJADORES:

    Los socios trabajadores están obligado a:

    A)   Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas

    B)   Asistir a las reuniones de la asamblea general y de los demás órganos colegiados de los que formen parte.

    C)   Participar en las actividades corporativizadas que desarrolle la cooperativa, mediante su personal trabajo durante las horas y días del calendario que fije la asamblea general.

    D)   Cumplir los aciertos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

    E)   Guardar secretos sobre los asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación puede perjudicar los intereses sociales lícitos.

    F)   Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.

    G)   Asistir a clase regularmente.

    H)  Cumplir los demás deberes que resulten de estos estatutos.

     

    ART.11.- DERECHOS DE LOS SOCIOS-TRABAJADORES:

    Los socios trabajadores tienen derecho a:

    a)    Participar en la actividad económica y social de la cooperativa sin discriminación y de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

    b)   Participar, con voz y voto, en la asamblea general y en los órganos que formen parte.

    c)    Elegir y ser elegido para los cargos de los diferentes órganos de la cooperativa.

    d)   Exigir información en los términos estatutariamente establecidos.

    e)    Participar en el retorno de excedentes que se acuerde.

     

    ART.12.- MOTIVOS DE EXPULSIÓN O PENALIZACIÓN DE LOS SOCIOS Y CONSECUENCIAS

    Serán motivos de expulsión o penalización los siguientes:

    1.     No cumplir con el trabajo asignado, sin razón que lo justifique. En este caso no se le devolverá el capital aportado ni participara de los beneficios finales. En caso de tener una razón que justifique dicho comportamiento deberá demostrarlo.

    2.    Si un socio no aporta el capital acordado quedara expulsado de la empresa.

    3. Si dos socios se pelean gravemente, deberán trabajar juntos durante 2 días.                   Si después de este tiempo siguen teniendo problemas tendrán una sanción cada uno consistente en la reducción del 50% de  los beneficios que se obtengan al final.

     

     

     

    CAPITULO 3:

    ORGANOS DE LA SOCIEDAD

     

    ART.13.-COMPOSICIÓN Y CLASES

     Los órganos de la sociedad son la asamblea general y el consejo rector.

     

    SECCIÓN PRIMERAL.LA ASAMBLEA GENERAL

     

    1-    La asamblea general, constituida válidamente, es la reunión de los socios trabajadores para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.

    2-   Los acuerdos de la asamblea general, adoptados conforme a las bases del proyecto eje y a estos estatutos, obligan a todos los socios trabajadores, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión.

    3-   Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

     

    ART.14.- COMPETENCIAS

     

    La asamblea general puede debatir sobre cualquier asunto de interés de la cooperativa, pero solo podrá decidir sobre cualquier materia incluida en el orden el día que no sea competencia exclusiva de otro órgano social, en todo caso, su acuerdo será necesario en las siguientes ocasiones:

    a)    Nombramiento y revocación de los miembros del consejo rector.

    b)   Examen de la gestión social, y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

    c)    Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias.

    d)   Modificación de los estatutos sociales.

    e)    Ejercicio de la acción de responsabilidad, en forma legalmente establecida, contra los miembros del consejo rector

    f)    Cualquier otra que con tal carácter esté prevista estatutariamente

    Las competencias que correspondan en exclusiva a la asamblea general son indelegables.

     

    ART.15.-CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

     

    1-    La asamblea general ordinaria será convocada por el consejo rector, al menos dentro de los 10 días siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico (mayo 2013) para examinar la gestión social, y decidir sobre la distribución de excedentes o imputación de perdidas en su caso, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día. Si trascurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, al menos el 15% de los socios deberán instarla del consejo rector, en forma fehaciente, expresando en la convocatoria los temas a tratar. Si éste no convoca dentro de los 20 días siguientes, cualquier socio podrá, solicitarla del profesor responsable de la cooperativa

     

    2-    La asamblea general extraordinaria se convocara a iniciativa del consejo rector o a petición del 20% de los socios trabajadores. A la petición o solicitud de asamblea se acompañara el orden del día de la misma. Si el requerimiento de convocatoria no fuese atendido se seguirá el procedimiento expuesto para la asamblea ordinaria.

     

    ART.16.- FORMA DE LA CONVIVENCIA

     

    1.     La convocatoria de la asamblea general deberá efectuarse mediante publicación en el tablón de anuncios del aula de 4º A de  ESO.

    2.    La convocatoria habrá de expresar con claridad los asuntos a tratar en el orden del día, el lugar y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria. Entre ambas deberá trascurrir, como mínimo, diez minutos.

     

     ART.17.- DERECHO DE VOTO. VOTO POR REPRESENTANTE

    Cada socio trabajador tiene derecho a un voto. No se permite el voto por                     representante.

     

    ART.18.-  ADOPTACIÓN DE ACUERDOS

     

    1.     La asamblea general adoptara los acuerdos por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

    2.    Será necesario la mayoría de los dos tercios de los votos presentes, para adoptar acuerdos de transformación, transmisión por cualquier titulo, modificación de estatutos, y disolución.

    3.    Solo se podrán tomar acuerdos sobre los asuntos que consten en el orden del día.

    4.    Las votaciones serán secretas, si así lo solicitan el 10% de los votos presentes

     

    ART.19.-ACTA DE LA ASAMBLEA

     

    1.- El acta de la asamblea, que deberá redactar el secretario de la misma, expresara al menos de modo sucinto, el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de socios asistentes, si se celebra en prima o segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, la intervenciones de la que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

     

    2.- El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia asamblea general. En todo caso, el acta se pasara al correspondiente libro de actas de la asamblea general, por el secretario de la misma. Cualquier socio podrá solicitar certificación de la misma, que será expedida por las  secretarias con el Vº Bº del presidente.

     

    ART.20.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

     

    Los acuerdos de la asamblea general que sean nulos por ser contrarios a las normas del proyecto, o anulables por oponerse a estos estatutos o lesionar, en beneficio de uno o varios socios o terceros podrán ser, impugnados según las normas.

    SECCION SEGUNDA.- EL CONSEJO RECTOR

     

    ART.21.- COMCEPTO Y COMPETENCIA

     

    El consejo rector es el órgano de representación, gobierno y gestión de la sociedad cooperativa, con sujeción a la política fijada por la asamblea general. Corresponde al consejo rector cuantas facultades no estén reservadas por la ley de cooperativas a otros órganos sociales.

     

    ART.22.- EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN

     

    El presidente del consejo rector, que lo es también de la cooperativa, tiene la representación legal de la sociedad, además para los pagos y cobros hará falta la firma de las secretarias.

     

    ART.23.- COMCEPCIÓN

     

    1.- El consejo rector se compondrá de 6 miembros.

    2.- Los cargos del consejo rector serán: presidente, secretaria, tesorero, suplente del presidente, suplente de la secretaria y suplente del tesorero.

     

    ART.24.- ELECCIÓN

     

     1. Los miembros titulares del consejo rector serán elegidos por la asamblea general, en votación a mano alzada, por el mayor número de votos.

     2. El nombramiento de los miembros del consejo rector surtirá efecto desde el momento de su aceptación

     

     ART.25.- DURACIÓN,CESE ,VACANTES

                1.- Los miembros del consejo rector serán elegidos por un periodo de 4 meses, fecha en la que podrá prorrogarse su mandato hasta la finalización del proyecto o bien habrá que hacer una nueva votación a petición del 20% de los socios.

     

    ART.26.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR

     1.- El consejo rector deberá ser convocado por su presidente o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de 10 días, podrá ser convocado por el consejero que hubiese hecho la petición, siempre que logre la adhesión, al menos, de un tercio del consejo. No será necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del consejo.

    2.- El consejo quedara válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los consejeros no podrán hacerse representar.

    3.- Los acuerdos se adoptaran, excepto en los supuestos en el que la ley establezca otra mayoría, por más de la mitad de los votos válidamente expresando. Cada consejero tendrá un voto. El voto del presidente dirimirá los empates.

    4.- El acta de la reunión, firmada por el presidente y la secretaria, que redactara los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

     

     ART.27.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR

    1.- Los miembros del consejo rector desempeñaran su cargo con la dirigencia y buena fe que corresponde a un representante leal y ordenado gestor. Deben guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.

    2.- Responderán solidariamente frente a la cooperativa, frente  a los socios y frente a terceros, del daño causado por su actuación maliciosa, abuso de facultades o negligencia grave.

    3.- La aprobación, por la asamblea general, de la gestión social y la propuesta sobre distribución de los resultados del ejercicio económico, no significa el descargo de los miembros del consejo rector de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

     

     

     

     

    CAPÍTULO 4:

    RÉGIMEN ECONÓMICO

     

    ART.28.- RESPONSABILIDAD

    Los socios trabajadores no responderán personalmente de las deudas sociales.

     

    ART.29.- CAPITAL SOCIAL

     

    1.- El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias de los socios.

    2.- El importe total de las aportaciones de cada socio trabajador no podrá exceder de un tercio del capital social.

    3.- Las aportaciones se realizaran en moneda nacional.

     

    ART.30.- CAPITAL SOCIAL MINIMO

    El capital social mínimo con el que puede funcionar la cooperativa y que deberá está totalmente desembolsado se fija en 220 €

     

    ART.31.- APORTACIONES OBLIGATORIAS

    1.- La aportación obligatoria mínima para ser socio será de 10 € totalmente desembolsados.

     

     

    ART.32.- GASTOS DEL EJERCICO ECONOMICO

    1.- A efectos de la determinación de los resultados netos del ejercicio, tendrá la consideración de gastos los necesarios para el funcionamiento de la cooperativa.

     

    ART.33.- IMPUTACIÓN DE LOS EXCEDENTES DEL EJERCICO ECONÓMICO

     

    Los excedentes disponibles que resulten serán distribuidos conforme acuerde la asamblea general en cada ejercicio económico, pudiendo aplicarlos discrecionalmente a los siguientes fines:

     

    a)    A retorno cooperativo.

    b)   Los productos de alimentos que sobren se entregaran a un banco de alimentos. En caso de que no sobre alimentos aremos una recolecta entre los socios de productos básicos para entregar a dicho banco de alimentos.

    ART.34.- EL RETORNO COOPERATIVO

    1.- El retorno cooperativo se acreditara a los socios trabajadores en función de las aportaciones al capital social y del trabajo de los socios.

     

    ART.35.- EJERCICIO ECONÓMICO

    1.- El ejercicio económico quedara cerrado el 28 mayo 2013

    2.- En el plazo máximo de 4 días, contados a partir del cierre del ejercicio económico, el consejo rector deberá formular la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extra cooperativos o de la imputación de perdidas.

     

     

    CAPITULO 5:

    DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD

     

    ART.36.- DOCUMENTACIÓN SOCIAL

     

    1.- La cooperativa llevara en orden y al día, al menos, los siguientes libros:

                 a) libro de registro de socios.

                 b) libro de registro de aportaciones al capital social

                 c) libro de actas de la asamblea general

     

     

    CAPITULO 6:

    DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

     

    ART.37.- CAUSAS DE LA DISOLICIÓN

    La cooperativa se disolverá al término de la participación en el proyecto EJE.

     

    ART.38.- IMPREVISTOS METEOROLÓGICOS

     

    Si habiendo previsto la realización de un mercadillo el tiempo lo impide, se aplazara para la semana siguiente. En caso de que no se pueda cancelar se hará en el centro.

     

    Catálogo

    CATÁLOGO

    Diario

    Cooperativa Dalalai

    Centro: IES BARTOLOMÉ PEREZ CASAS

    Direccion: MÉDICO ANTONIO PELEGRÍN S/N, LORCA, 30800, Murcia, España

    Correo Electrónico: dalalais.c@gmail.com

    Alumnos/as: 22

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Curso 2012-2013

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