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Ciudad Industrial del Valle del Nalón S.A.U. C/ Hornos Altos s/n, 33930 La Felguera, Asturias. España

Empresa Joven Europea

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Cooperativa la Hoya de Buñol

  • Presentación

     

    Estimados Señores:

    Somos el grupo PQPI del IES MARJANA, nuestra empresa se denomina Cooperativa la Hoya de Buñol, estamos en la población de Chiva, la comarca la Hoya de Buñol.

    Nuestra dirección es : Daniel Vicente Blasco S/N 46370 Chiva (Valencia) España

    Nuestros telefonos 962520736, fax 962522074

    Nuestro email: lahoyadebunol@carcellersoft.net

    Como sabéis el proyecto EJE incorpora la creación de la empresa denominada cooperativa la Hoya de Buñol, que desarrollara su actividad con otras cooperativas situadas en otras comunidades educativas, realizando operaciones reales, de compra venta a pequeña escala, la realización de estatutos, la preparación de productos y su envío real, relacionados con productos que se fabriquen en nuestra comunidad autónoma.

    Estamos muy ilusionados con este proyecto y esperamos aprender mucho de la realidad empresarial.

    En estos momentos somos 14 alumnos y tres profesores del grupo.

    Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta y sugerencia.

     

    Foto de grupo

    Organigrama

     

     

    Cooperativa la Hoya de Buñol

    Daniel Vicente Blasco S/N 46370 Chiva

    telefonos 962520736, fax 962522074

    email: lahoyadebunol@carcellersoft.net

     

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    Estatutos

    Estatutos otorgados en la constitución de la sociedad cooperativa en la notaria de d. Francisco Ortells Perez Valencia., protocolo n 1054

     

    ESTATUTOS VIGENTES ADAPTADOS A LA LEY DE COOPERATIVAS 8/2003, DE 24 DE MARZO

    COOPERATIVA VALENCIANA DE TRABAJO ASOCIADO.

    REVISADOS.

     

    .....ver artículo 13 e): tema de incompatibilidad...

     

    CAPITULO PRIMERO

    DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, EJERCICIO SOCIAL Y ÁMBITO

     

    Artículo 1.- Denominación y régimen legal.

     

    La empresa se denomina Cooperativa la Hoya de Buñol.

    Se practica la adaptación de estatutos de una Cooperativa de Trabajo Asociado denominada "Coop.V.)(" con plena personalidad jurídica y con responsabilidad limitada de sus socios por las deudas sociales, que se regirá por lo establecido en los presentes estatutos y en lo no dispuesto en ellos por la Ley 8/2003 de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

     

    Artículo 2.- Duración.

    La duración de la presente Cooperativa es indefi­nida.

     

    Artículo 3.- Domicilio.

    El domicilio social de la Cooperativa se estable­ce en DANIEL VICENTE BLASCO S/N Chiva 46370 (Valencia), pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector, según lo establecido en el artículo 73 de la Ley. Esta decisión será comunicada inmediatamente a todos los socios.

     

    Artículo 4.- Objeto.

    El objeto social de la Cooperativa será propor­cionar trabajo a sus socios en las mejores condiciones posibles mediante la comercialización y producción de algunos productos del sector agroalimentario , e industrial . Para ello, la Cooperativa realizará la actividad de producción y comercializacóny cualquier otra actividad complemen­taria o aneja a la anterior que le permita adaptarse a las necesidades de la demaanda.

     

    Artículo 5.- Ejercicio Social.

    El ejercicio social estará comprendido entre los días )(uno de Enero y treinta y uno de Diciembre de cada año.

     

    Artículo 6.- Ámbito territorial.

    La Cooperativa realizará mayoritariamente sus actividades cooperativizadas en toda Españá, sin perjuicio de que las relaciones con terceros o actividades instru­mentales del objeto social se realicen fuera del mismo.

     

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LOS SOCIOS TRABAJADORES / LAS SOCIAS TRABAJADORAS

     

    Artículo 7.- Personas que pueden ser socios trabajado­res.

    Uno.- Podrán ser socios de esta Cooperativa todas las personas físicas que legalmente tengan capacidad para aportar la prestación de su trabajo personal en las actividades que constituyen el objeto social de esta entidad y se comprometan a cumplir el estatuto profesional así como los demás acuerdos sociales válidamente adoptados. Los menores de edad o incapaces necesitarán el complemento de capacidad legalmente exigible.

    Artículo 8.- Requisitos de admisión.

    Para la admisión de una persona como socio deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    a) El señalado en artículo 7.

    b) Superar, en su caso, un período de prueba que se establecerá en el correspondiente acuerdo de admisión, que no excederá de nueve meses o, para técnicos cualificados, de un año. Durante este período de prueba el socio trabajador tendrá los derechos de voz y de información, pero no el de voto y no estará obligado a efectuar aportaciones económicas de ningún tipo así como tampoco tendrá derecho a los retornos cooperativos ni la obligación de soportar pérdidas. Cualquiera de las partes puede rescindir la relación durante este periodo.

    c) Solicitar al Consejo Rector el ingreso por escrito.

    Dos.- En cuanto a su participación económica, los nuevos socios de la Cooperativa efectuarán las aporta­ciones obligatorias exigibles en el momento de su entrada, actualizadas según el Índice General de Precios al Consumo o aquél que le sustituya y en las condiciones que establezca el Consejo Rector, que en ningún caso, serán menos beneficiosas que las que tuvieron el resto de socios.

     

    Artículo 9.- Procedimiento de admisión.

     

    Uno.- Las decisiones sobre la admisión de nuevos

    socios corresponden al Consejo Rector de la Cooperati­va, que podrá denegarla expresando los motivos por causa justificada derivada de la actividad o del objeto social.

    En el acuerdo por el que se acepte la admisión se hará constar las condiciones en las que se desarrolla­rá la prestación de trabajo con especial mención sobre si la relación será a tiempo parcial o completo, si se hace uso del periodo de prueba indicando su duración y, en su caso, si se trata de una vinculación determi­nada y por cuanto tiempo. Asimismo, se expresará cuando y cómo se ha de desembolsar la aportación obligatoria y, si procede, la cuota de ingreso indi­cando su cuantía y los plazos como se indica en el artículo anterior.

    Dos.- El acuerdo favorable o no a la admisión se comunicará por escrito al solicitante o representante legal en un plazo no superior a dos meses desde la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa se entenderá aceptada la misma. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del domicilio social de la Cooperativa.

    Tres.- Contra el acuerdo podrán recurrir tanto el solicitante como cualquiera de Los socios anteriores de la Cooperativa ante la Asamblea General, en el plazo de un mes desde la notificación o desde la publicación del acuerdo correspondiente. Las impugna­ciones serán resueltas en votación secreta en la primera Asamblea General que se reúna. El acuerdo de la Asamblea General podrá ser sometido al arbitraje cooperativo regulado en la Ley o ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

     

    Artículo 10.- Responsabilidad.

    Uno.- La Cooperativa responderá por sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines.

    Dos.- La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada al importe nominal de sus aportaciones al capital social, tanto obligatorias como voluntarias.

    Tres.- Las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada con los socios que se les imputen, alcanzarán como máximo el importe total de los antici­pos asignados a los socios en el ejercicio económico, más sus aportaciones a capital social y su participa­ción en las reservas repartibles.

     

    Artículo 11.- Derechos de los socios.

    Los socios tienen derecho a:

    a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin ninguna discriminación, y de la forma en que se establece en los presentes estatutos.

    b) Recibir la parte correspondiente del excedente de ejercicio repartible, en proporción a la actividad cooperativizada que se acreditará en la forma que acuerde la asamblea general.

    c) Cobrar, en su caso, los intereses fijados por las aportaciones sociales.

    d) Obtener la actualización del valor de sus aportaciones en las condiciones previstas en la ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y en estos estatutos.

    e) Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o de liquidación de la cooperativa.

    f) Asistir, con voz y voto a las asambleas gene­rales.

    g) Elegir y ser elegido para los cargos sociales.

    h) Ser informado, en la forma regulada en el artículo siguiente.

    i) Los demás derechos que establezcan la ley o los presentes estatutos.

     

    Artículo 12.- Derecho de información.-

    El socio de la Cooperativa tiene como mínimo derecho a:

    Uno.- Recibir copia de los presentes estatutos y del Reglamento de Régimen Interno y de sus sucesivas modificaciones con mención expresa de la entrada en vigor de las mismas.

    Dos.- Examinar en el domicilio social y en los centros de trabajo y en el plazo que medie entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoria. Los socios que lo soliciten por escrito, tendrán derecho a recibir gratuitamente copia de estos documentos con antelación a la celebra­ción de la Asamblea. En las convocatoria de la Asam­blea General se manifestará expresamente el derecho de cualquier socio a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados, así como la memoria escrita de las actividades de la Cooperativa.

    Tres.- Solicitar por escrito, con anterioridad a cualquier Asamblea, o verbalmente en el curso de la sesión, la ampliación de los informes y las aclaracio­nes que considere necesarias sobre los temas del Orden del Día. El Consejo Rector no podrá negar las informa­ciones solicitadas, excepto si su difusión supone un peligro para los intereses de la Cooperativa o deba mantener reserva sobre dichos datos en cumplimiento de una obligación legal. En el primer caso, la Asamblea General decidirá por votación secreta si se debe dar la información solicitada.

    Cuatro.- Recibir información sobre la marcha de la Cooperativa y si lo solicita expresamente, recibir por escrito aquella información que afecte a sus derechos económicos y sociales que deberá ser facili­tada por el Consejo Rector en el plazo máximo de 30 días. Si el Consejo Rector estima que la información es de interés general, la incluirá en el orden del día de la siguiente asamblea que se vaya a celebrar.

    Cinco.- Solicitar y recibir copia del acta de las Asambleas Generales que deberá ser facilitada en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

    Seis.- Examinar, en el domicilio social, el Libro Registro de Socios de la Cooperativa.

    Siete.- Ser notificado de los acuerdos que supongan obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas estatutariamente adoptados en su ausencia dentro de 15 días siguientes a su aprobación.

     

    Artículo 13.- Deberes de los socios.

    Los socios deben:

    a) Desembolsar las aportaciones comprometidas en la forma establecida por estos estatutos y por la asamblea general.

    b) Asistir a las reuniones de los órganos socia­les de los que sea parte.

    c) Cumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados.

    d) Participar en las actividades de la cooperati­va, en la forma y cuantía establecida por estos estatutos sociales, por el reglamento de régimen interno y por los acuerdos de la asamblea gene­ral.

    e) No realizar actividades de competencia con la cooperativa, por cuenta propia o de otro, salvo que sean autorizadas expresamente por la Asamblea General o por el Consejo Rector.

    f) Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.

    g) Guardar secreto sobre asuntos y datos de la Cooperativa cuya difusión pueda perjudicar los intereses de la misma.

    h) Comunicar formalmente al Consejo Rector los cambios del domicilio a efecto de notificaciones.

    i) Las demás que resulten de la ley, de los estatutos y los reglamentos de régimen interno de aplicación.

     

    Artículo 14.- Faltas de los socios.

    Las faltas de los socios se clasificarán en leves, graves y muy graves.

    Uno.- Serán faltas leves:

    a) el incumplimiento por ignorancia inexcusable de los acuerdos de los órganos de la Cooperativa.

    b) la inasistencia sin causa justificada a los actos sociales y, particularmente, a las Asam­bleas Generales.

    c) cuantas infracciones se cometan por primera vez y no estén previstas en los presentes estatu­tos como graves y muy graves.

    Dos.- Serán faltas graves:

    a) las acciones u omisiones, dolosas o culposas que supongan un incumplimiento de las obligacio­nes asumidas frente a la Cooperativa o que puedan perjudicar sus intereses o los de los socios y que no tengan la consideración de falta muy grave.

    b) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio ya haya sido sancionado dos veces por falta leve por la mismas causa en los últimos cinco años.

    c) Falta notoria de respeto y consideración debida a los clientes o compañeros de trabajo o clientes de la Cooperativa con ocasión de las reuniones de los órganos sociales o de la reali­zación de trabajos, actividades u operaciones precisas para el desarrollo de la actividad económica.

    d) La prestación de la actividad cooperativizada bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, manifestados en el lugar del trabajo.

    e) No entregar el correspondiente parte de baja o confirmación por incapacidad Temporal o mater­nidad, dentro de los cinco días siguientes a producirse el hecho causante de la misma, salvo causas de fuerza mayor.

    f) Descuido o negligencia en la conservación de los géneros, materiales, mercancías o instalacio­nes de la Cooperativa, así como el descuido o negligencia que originen accidentes de trabajo.

    g) La manifiesta desconsideración a los Rectores y representantes de la Entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la Cooperativa.

    h) La falsificación de documentos, firmas, estam­pillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros;

    i) La violación de secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

    j) La usurpación de funciones del Consejo Rector, o de cualquiera de sus miembros o de cualquier otro órgano representativo de la Cooperativa.

    k) Cualquier actuación dirigida al descrédito de la cooperativa

    l) La comisión de una falta leve, cuando el socio ya hubiese sido sancionado por tres faltas leves de cualquier naturaleza en el período de los dos años anteriores.

    Tres.- Serán faltas muy graves:

    a) La realización de actividades o manifestacio­nes que puedan perjudicar los intereses de la cooperativa, como operaciones en competencia con ella, salvo autorización expresa de la Asamblea General en el caso de consejeros, o del Consejo Rector para el resto de socios; o el fraude en las aportaciones u otras presta­ciones debidas a la cooperativa.

    b) El incumplimiento del deber de participar en la actividad económica de la Cooperativa, en las condiciones que se establezcan en la ley, en el estatuto profesional o los acuerdos de los órganos sociales.

    c) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones a capital social.

    d) El incumplimiento persistente o reiterado de las obligaciones económicas asumidas frente a la Cooperativa.

    e) Prevalerse de la condición de socio de la Cooperativa para realizar actividades especu­lativas o ilícitas.

    f) Faltar más de un día al trabajo durante el período de un mes, sin causa justificada o la correspondiente autorización.

    g) Más de cinco faltas de puntualidad en el período de un mes, sin que exista causa justi­ficada o bien, los simples retrasos cuando acumuladamente en un mes sumen media jornada laboral.

    h) La indisciplina o desobediencia a las órdenes de los superiores jerárquicos, en cualquier materia de trabajo, si de la misma se derivase quebranto manifiesto a la disci­plina o perjuicio grave para la Cooperativa.

    i) Las ofensas verbales o físicas, inclusive las agresiones contra la libertad sexual, a los compañeros o compañeras de trabajo, o a los familiares que convivan con ellos, cuando por su intensidad no se considere como falta grave.

    j) La trasgresión de la buena fe contrac­tual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

    k) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su actividad laboral cooperativizada.

    l) La embriaguez habitual o toxicomanía en el ejercicio de su actividad cooperativizada, cuando repercutiera negativamente en el traba­jo, y cuando dicha actuación ocasionare que­branto importante para la cooperativa, tanto económico como de imagen.

     

    Artículo 15.- Sanciones.

    Las sanciones a imponer por los hechos tipificados en el artículo anterior son las siguientes:

    Uno.- Para faltas leves todas o alguna de las siguientes sanciones: amonestación escrita dirigida al socio; multa de seis a sesenta euros; privación durante seis meses como máximo de los servicios asistenciales a cargo del Fondo de Formación y Promo­ción Cooperativa; suspensión de la prestación de trabajo y del anticipo laboral estimada proporcional­mente a criterio del Consejo Rector de uno a tres días.

    Dos.- Para faltas graves todas o algunas de las siguientes sanciones: multa de cuantía estimada proporcionalmente a criterio del Consejo Rector entre sesenta y un y trescientos euros y/o suspensión de hasta seis meses de todos o algunos de los derechos de socio; suspensión de la prestación de trabajo y del anticipo societario de 4 días a un mes.

    Tres.- Por faltas muy graves todas o algunas de las siguientes sanciones: multa mínima de cuantía estimada proporcionalmente a criterio del Consejo Rector entre trescientos un euros y un máximo de seiscientos euros; suspensión de seis meses y un día hasta un año de todos o algunos de los derechos de socio; suspensión de la prestación de trabajo y del anticipo societario por periodo superior a un mes y hasta tres meses; expulsión.

    En todo caso, el socio conservará los derechos de voto e información.

     

    Artículo 16.- Procedimiento sancionador.

    Uno.- Las faltas leves serán sancionadas por acuerdo motivado del Consejo Rector, que podrá recu­rrirse por el socio ante la Asamblea General en el plazo de quince días desde la notificación, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

    Dos.- Las faltas graves serán sancionadas por acuerdo motivado del Consejo Rector que podrá recu­rrirse en el plazo de 15 días ante este mismo órgano. En un segundo acuerdo del Consejo Rector se confirmará y se ejecutará la sanción o se anulará. El socio disconforme podrá recurrir en el plazo de 15 días desde la notificación del segundo acuerdo ante la asamblea general.

    Tres.- Las faltas muy graves serán sancionadas por acuerdo del Consejo Rector, mediante la apertura de expediente en el que serán explicados los motivos con toda claridad. Posteriormente, se dará audiencia al interesado para que en el plazo de 15 días desde la comunicación del expediente haga las alegaciones que estime oportunas.

    El expediente será resuelto por un segundo acuerdo del Consejo Rector en el plazo máximo de dos meses desde la fecha del acuerdo de apertura del mismo. Este último acuerdo podrá ser recurrido por el socio afectado en el plazo de un mes desde que le fue notificado ante la Asamblea General, que resolverá en votación secreta de manera definitiva, en la primera sesión que se celebre, bien anulando la sanción o bien haciéndola ejecutiva. El Consejo Rector podrá suspen­der cautelarmente todos los derechos del socio excepto el de voto e información hasta que el acuerdo sea ejecutivo. Transcurridos los mencionados plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado.

    En el caso de que el recurso no sea admitido o se desestime, el acuerdo de la Asamblea General podrá someterse en el plazo de un mes, desde la notificación del acuerdo correspondiente, al arbitraje cooperativo o impugnarse ante el juez competente por el cauce previsto en el artículo 40 de la Ley.

    Cuatro.- Las faltas prescribirán si son leves a los tres meses; si son graves a los seis meses y si son muy graves a los doce meses desde que se cometie­ron. El plazo se interrumpirá al incoarse el procedi­miento sancionador y, transcurridos los plazos previs­tos para dictar resolución, se entenderá sobreseído el expediente.

     

    Artículo 17.- Baja del socio.

    Uno.- El socio de la Cooperativa podrá darse de baja en cualquier momento mediante escrito dirigido al Consejo Rector. La baja no se producirá sin justa causa hasta que finalice el ejercicio económico en curso.

    Dos.- Con independencia de la notificación de la baja, el socio tendrá que cumplir los acuerdos que previamente le obliguen en relación con la cooperati­va, antes de que la baja sea efectiva. Si a pesar de esto el socio incumpliera los deberes preestablecidos, la Cooperativa podrá reclamar contra él mediante cualquier procedimiento legal, en relación a los daños y perjuicios ca

    usados a la misma.

    Tres.- El Consejo Rector, en todo caso, califica­rá la baja de justificada o de no justificada y determinará los efectos de la misma, todo ello median­te acuerdo que le comunicará en el plazo máximo de tres meses desde que recibió la notificación de baja del socio. Esta comunicación deberá incluir, en su caso, el porcentaje de deducción que se aplica y si se hace uso del aplazamiento previsto en el artículo 61 de ley o, al menos, indicar el porcentaje máximo de deducción aplicable y la posibilidad de aplazar el reembolso. La falta de comunicación en el plazo previsto permitirá considerar la baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso.

    Cuatro.- La baja se considerará justificada:

    a) Cuando sea consecuencia de la disconformidad del socio con un acuerdo de la asamblea general que suponga la asunción de nuevas obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en estos Estatutos, modificación de la clase de cooperati­va o de su objeto social, agravación del régimen de responsabilidad de los socios, prórroga de la sociedad, disolución, fusión, escisión, transfor­mación o cesión de activos y pasivos. Será condición necesaria que así lo manifieste por escrito al Consejo Rector dentro de los cuarenta días siguientes a la adopción del acuerdo o a la recepción el mismo en su caso, y haber salvado expresamente su voto si hubiera asistido a la reunión.

    b) Cuando se acredite que la Cooperativa ha negado de forma reiterada el ejercicio de los derechos societarios establecidos en el artículo 25 de la ley a excepción del punto e).

    Cinco.- El socio causará baja obligatoria cuando pierda los requisitos para serlo conforme a la ley o a los estatutos. Será acordada previa audiencia al interesado, por el Consejo Rector, bien de oficio, bien a petición del propio afectado o de cualquier otro socio. El consejo Rector podrá acordar la suspen­sión cautelar de los derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo. El socio conserva­rá en todo caso el derecho de voto y de información.

    Seis.- Se considerará baja obligatoria justifica­da los supuestos regulados en el artículo 21 de estos estatutos en las condiciones y requisitos en él establecidos.

    Siete.- Las cuestiones que se planteen entre el Consejo Rector y el socio sobre la calificación y efectos de la baja serán recurribles en el plazo de un mes desde que le fue notificada ante la asamblea general, que resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurrido el plazo sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado. En el caso de que el recurso no sea admitido o se desestime, el acuerdo de la Asamblea General podrá someterse en el plazo de un mes, desde la notificación del acuerdo correspondiente, al arbitraje cooperativo regulado en la ley o impugnarse ante el juez competente por el cauce previsto en el artículo 40 de la misma.

     

    Artículo 18.- Estatuto profesional del socio.

    En el reglamento de régimen interior o mediante acuerdo de la Asamblea General se establecerá el estatuto profesional del socio, que como mínimo regulará:

    a) La forma de organización de la prestación del trabajo

    b) La movilidad funcional y geográfica.

    c) La clasificación profesional.

    d) Las vacaciones anuales en cuanto a su duración y fechas de disfrute y el régimen de fiestas. Se respetarán, al menos, como fiestas, 25 de di­ciembre, 1 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 9 de octubre y 12 de octubre, salvo en los supues­tos excepcionales que lo impida la naturaleza de la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa. Las vacaciones anuales y, al menos, las fiestas señaladas serán retribuidas a efec­tos de anticipo societario. Asimismo, las vaca­ciones anuales de los menores de dieciocho años y de los mayores de sesenta años tendrán una duración mínima de un mes.

    e) Los permisos. Serán retribuidos salvo acuerdo de la Asamblea General en contra, siempre y cuando esta decisión se ampare y justifique en motivos económicos y no haya habido ningún precedente retribuido en el mismo ejercicio y por la misma causa. En todo caso, el socio trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    i. Quince días naturales en caso de matrimonio.

    ii. Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el socio trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

    iii. Un día por traslado del domicilio habitual.

    iv. Por el tiempo indispensa­ble para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

    v. Para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.

    f) La jornada, turnos y descanso semanal. En todo caso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

    g) Los anticipos societarios. Si la Cooperativa mantiene más del ochenta por ciento de su factu­ración anual con un único cliente o con un único grupo de empresas, el anticipo societario garan­tizado al socio en cómputo anual deberá ser equivalente al salario medio de la zona, sector y categoría profesional correspondientes.

    h) Las causas de suspensión o extinción de la relación laboral que en todo caso respetará lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de los presentes estatutos.

    i) Los demás derechos y obligaciones de los socios que, en materia de prestación de trabajo, considere conveniente establecer la cooperativa.

    La asamblea general, por mayoría de dos tercios, podrá acordar la modificación del estatuto profesio­nal. En tal caso, el socio disconforme podrá solicitar al consejo su baja en el plazo de un mes desde la efectiva aplicación de la modificación, teniendo el tratamiento de baja voluntaria justificada.

    En lo no regulado por la Cooperativa en el regla­mento o mediante acuerdo de la asamblea general, será de aplicación supletoria la ley estatal de cooperati­vas.

     

    Artículo 19.- Regulación de la suspensión o extinción de la prestación laboral.

    Uno.- La obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, se suspenderá tempo­ralmente con la pérdida de los derechos y obligaciones económicas derivados de dicha prestación, por las causas siguientes:

    a) Incapacidad temporal del socio trabajador. Si de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguri­dad Social, el socio trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente, cesará el derecho de reserva del puesto de trabajo, y si fuese absoluta o gran invalidez, se producirá la baja obligatoria del socio trabajador.

    b) Maternidad o paternidad del socio trabajador y la adopción o acogimiento de menores de cinco años. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración mínima de dieciséis semanas ininterrumpidas salvo que fuese múltiple, en cuyo caso dicha duración será de dieciocho semanas. En ambos supuestos se distribuirán a opción de la interesada, siempre que al menos seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

    No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectivi­dad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

    En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de dieciséis semanas contadas, a la elección del socio trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas.

    En el caso de que el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

     

    c) Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutivo.

    d) Privación de libertad del socio trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

    e) Excedencia forzosa, por designación o elección para un cargo público o en el movimiento coope­rativo, que imposibilite la asistencia al traba­jo del socio trabajador. En estos casos, el socio deberá reincorporarse en el plazo máximo de un mes a partir de la cesación en el servi­cio, cargo o función. Estos socios no participa­rán de los resultados, ni podrán ser elegidos para ocupar cargos en los órganos sociales, pero si la Cooperativa establece nuevas aportaciones obligatorias sí estarán obligados a aportarlas. Asimismo, deberán guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos cuya difusión pueda perjudicar los intereses de la cooperativa.

    f) Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.

    g) Por razones disciplinarias en función de lo establecido en los presentes estatutos.

     

    Dos.- Al cesar las causas legales de suspensión mencionadas, el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, y tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

    Tres.- Los socios trabajadores mientras estén en situación de suspensión, conservarán el resto de sus derechos y obligaciones como socio. En el caso de la suspensión por razones disciplinarias, se estará a lo establecido en el certificado de la sanción, y si en éste no se dice nada al respecto, se entenderá que se conservan el resto de derechos y obligaciones vigen­tes.

     

    Artículo 20.- Excedencias voluntarias

    Uno.- El Reglamento de régimen interno, o en su defecto, la Asamblea General, podrán prever la posibilidad de conceder a los socios trabajadores excedencias voluntarias con la duración máxima que se determine por el Consejo Rector, salvo que existiese una limitación prevista bien el propio reglamento de régimen interno bien en el acuerdo de la Asamblea General.

    Dos.- La situación de los socios trabajadores en situación de excedencia voluntaria se ajustará a las siguientes normas:

    a) No tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo, sino únicamente el dere­cho preferente al reingreso en las vacantes de los puestos de trabajo iguales o simila­res al suyo, que hubieran o se produjeran en la cooperativa.

    b) Tendrán los derechos establecidos en la Ley y en estos estatutos para los socios, excepto a percibir anticipos y retornos, el derecho al voto y a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos sociales, debiendo guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos que puedan perjudicar los intereses sociales de la cooperativa, y si durante el tiempo en que estén en situación de suspen­sión, la Asamblea General acordara la reali­zación de nuevas aportaciones obligatorias, estarán obligados a realizarlas.

     

    Artículo 21.- Regulación específica para los supuestos de suspensión, reestructuración o baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

    Uno.- Cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea General, reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa, la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector, deberá designar los socios trabajadores concretos que deberán causar baja en la Cooperativa que tendrá la consideración de baja obligatoria justificada.

    Dos.- Los socios designados tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social y a la devolución en el plazo de dos años de sus aportaciones obligatorias periodificadas de forma mensual. En todo caso, los importes pendien­tes de reembolso devengarán el interés legal del dinero que de forma anual deberá abonarse al ex-socio trabajador por la cooperativa.

    No obstante, cuando la Cooperativa tenga disponi­bilidad de recursos económicos objetivables, la devolución de las aportaciones obligatorias deberá realizarse en el ejercicio económico en curso.

    Tres.- Para la suspensión de remuneración y prestación de trabajo o reestructuración de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, la Asamblea General, deberá declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situación de suspensión o reestructuración de jornada la totali­dad o parte de los socios trabajadores que integran la cooperativa, concretando quienes serán los afectados así como el tiempo que ha de durar esta situación.

     

    Artículo 22 .- Régimen de Seguridad Social.

    La Cooperativa opta por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

     

    CAPÍTULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS / ASOCIADAS

     

    Artículo 23.- Adquisición de la condición de Asociados.

    Uno.- Podrán ser asociados las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan algún vinculo empresarial con la coopera­tiva, o con el mundo del cooperativismo o familiar con alguno de los socios, realicen las aportaciones voluntarias que correspondan y se comprometan a cumplir con lo establecido en la Ley y en los presentes estatutos que les sea de aplicación.

    Dos.- Del mismo modo, podrán ser asociados aquellos socios que habiendo causado baja volunta­ria justificada o baja obligatoria así lo solicita­ren convirtiendo sus aportaciones obligatorias en voluntarias.

     

    Articulo 24.- Régimen jurídico del asociado.

    Uno.- No podrán tener la condición de asociado aquellas personas que sean simultáneamente socios de la Cooperativa.

    Dos.- La suma total de los derechos de voto de los asociados en la Asamblea General no podrá superar el 25% de los votos presentes y representa­dos en cada votación. Si la suma de votos indivi­duales pudiera sobrepasar este límite global, tras la votación correspondiente se procederá al ajuste proporcional de los votos.

    Artículo 25.- Condiciones económicas de los asociados.

    Uno.- Los asociados realizarán aportaciones voluntarias al capital social por las que percibi­rán el interés que se establezca en el acuerdo de emisión, no pudiendo ser éste superior a seis puntos por encima del interés legal del dinero.

    Dos.- Las aportaciones de los asociados y su retribución se someterán al régimen previsto en estos estatutos para las aportaciones voluntarias.

    Artículo 26.- Baja de los asociados.

    Uno.- El asociado comunicará inmediatamente su baja al Consejo Rector. Las aportaciones volunta­rias se reembolsarán en el momento en que la baja deba surtir efectos salvo que dicho acuerdo hubiera previsto un régimen diferente.

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    Diario

    Cooperativa la Hoya de Buñol

    Centro: IES MARJANA

    Direccion: DANIEL VICENTE BLASCO S/N, CHIVA, 46022211, Valencia, España

    Correo Electrónico: info@lahoyadebunol.es

    Web/Blog: www.lahoyadebunol.es

    Alumnos/as: 14

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Curso 2010-2011

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