Cadena de Formación de Emprendedores, Valnalon Educa

Ciudad Industrial del Valle del Nalón S.A.U. C/ Hornos Altos s/n, 33930 La Felguera, Asturias. España

Empresa Joven Europea

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Cooperativa doin S. Coop.

  • Presentación

    CARTA DE PRESENTACIÓN:

     

    Somos alumnos del colegio Santo Ángel de Pravia, de 4º de la ESO. Es la primera vez que realizamos un proyecto como éste, por lo que tenemos mucha ilusión de sacarlo adelante a lo largo de este curso 2009/2010.

    Vamos a participar en EJE; consideramos que puede ser una manera de iniciarnos en el mundo de las empresas y de los emprendedores. Pretendemos conocer a gente de otros lugares, trabajar en equipo y aprender a manejar nuestra propia empresa-cooperativa. Nos gustaría contactar con otra empresa para compartir diversos productos entre nosotros. Hemos escogido el nombre “DOIN” porque nos parece un nombre divertido y con salidas en cuanto al logo. Una parte de nuestros beneficios será destinada a UNICEF y la otra a financiar nuestra graduación.

     

    Foto de grupo

    Organigrama

     

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    Estatutos

    Estatutos de D0IN S. Coop.

     

    CAPITULO I

     

    DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN

     

    ART.1.- Denominación y régimen legal

    Con la denominación de Doin S.Coop. se constituye una Sociedad Cooperativa con una finalidad eminentemente didáctica que permitirá a los integrantes

    -          conocer y poner en práctica los valores de la cooperación: equidad, democracia, igualdad y solidaridad.

    -          tomar decisiones democráticamente

    -           gestionar un proyecto de forma cooperativa

    o       Reparto de tareas y recursos

    o       Interdependencia positiva

    o       Resultados colectivos

    -          Tener un primer contacto con la creación y gestión de una empresa

    o       Marketing

    o       Administración

    o       Compra-venta

     

    La Sociedad se constituye por tiempo limitado, coincidiendo su disolución con el fin del periodo lectivo (mediados de junio).

     

    Esta cooperativa no está legalmente constituida; sin embargo quedará registrada en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE y será administrada según las reglas de funcionamientote una cooperativa real.

    -          Promoverá la participación de los socios trabajadores

    -          Será administrada por los socios trabajadores

    -          Pertenecerá a los socios trabajadores

    -          Contribuirá a la formación de los socios trabajadores

     

    ART.2.- Domicilio social

    El domicilio social de la Cooperativa se establece en C/ Arango Queipo, s/n, Pravia, Asturias

     

    ART.3.- Ámbito territorial

    El ámbito territorial, dentro del cual está situado el colegio al que asisten y en el que trabajarán los socios, es el correspondiente a la provincia de Asturias, sin perjuicio de que para completar y mejorar sus fines, puedan tener relaciones con terceros fuera de la provincia.

     

    ART.4.- Actividad económica

    Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la Cooperativa son:

    - Compra-venta de   productos de origen regional y/o nacional

    - Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la Cooperativa o de las explotaciones, establecimientos, empresas, etc… de los socios

     

    ART.5.- Operaciones con terceros

    No se podrán efectuar operaciones con terceros.

     

    ART. 6.- Secciones:

    En la Cooperativa existirán las Secciones de administración, compra-venta y marketing. Su regulación se contendrá en estos Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno que elabore la Cooperativa.

     

     

    CAPITULO II

    DE LOS SOCIOS

     

    ART.7.- Personas que pueden ser socios

    Pueden ser socios de esta Cooperativa las personas físicas o jurídicas, participantes en la signatura EJE de 4º de la ESO (curso 09-10) del Colegio Santo Angel de Pravia, situadas dentro del ámbito de la Cooperativa señalado en el art.3 de estos Estatutos.

     

    ART.8.- Adquisición de la condición de socio

    1.  Para adquirir la condición de socio, en el momento de la constitución de la Cooperativa, será necesario:

     

    a) Estar incluido en la relación de promotores, que se expresa en la escritura de constitución de la sociedad.

    b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el artículo 36  de estos Estatutos.

        

    2.  Para adquirir la condición de socio con posterioridad a la constitución de la Cooperativa, será necesario:

     

    a) Participar en la signatura EJE de 4º de la ESO (curso 09-10) del Colegio Santo Angel de Pravia.

    b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de estos Estatutos.

     

     

    ART.9.- Obligaciones de los socios

    Los socios están obligados a:

    a) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.

    b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que forme parte y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa.

    c)  Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la Cooperativa en la siguiente cuantía mínima obligatoria:

         - Primer trimestre: Aportar una carta de presentación, un organigrama y un logotipo de la cooperativa.

         - Segundo trimestre: aportar un “resumen” sobre las medidas más importantes a tomar para la prevención de riesgos laborales, un borrador de catálogo con ocho productos, así como una lista de al menos tres proveedores por producto

         - Tercer trimestre: Aportar la parte de decoración del stand que le haya correspondido

         ...................................................

         El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda, en función de las circunstancias que concurran.

    d) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la Cooperativa, ni colaborar con quien las realice salvo autorización expresa del Consejo Rector.

    e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

    f)  Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.

    g) Participar en las actividades de formación.

    h) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.

     

    ART.10.- Derechos de los Socios

    Los socios tienen derecho a:

    a) Participar en la actividad empresarial que desarrolla la Cooperativa para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación.

    b) Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.

    c)  Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.

    d) Exigir información en los términos legales y en estos Estatutos.

    e) Participar en el retorno de excedentes que se acuerde.

    f)  Percibir intereses por sus aportaciones al capital social.

    g) Recibir la liquidación de sus aportaciones en caso de baja o disolución de la Coop.

    h) A los demás derechos que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.

     

    Los derechos reconocidos de este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

     

    ART.11.- Derecho de información

    1.  Los socios recibirán, simultáneamente a su ingreso en la Cooperativa, un ejemplar de los Estatutos Sociales así como, si existiese, del Reglamento de Régimen Interno y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.

     

    2.  Los socios podrán examinar en el domicilio social, durante los 15 días anteriores a la celebración de la Asamblea General, los documentos contables. Dentro de este plazo podrán formular, por escrito, las preguntas que estimen oportunas, que deberán ser contestadas en la Asamblea General, sin perjuicio de las interpelaciones verbales que puedan producirse en el transcurso de la misma.

     

    3.  Todo socio podrá solicitar del Consejo Rector, por escrito, las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento y resultados de la Cooperativa, que deberán ser contestados en la primera Asamblea General que se celebre, pasados 8 días desde su solicitud. El Consejo Rector no podrá negar dicha información, salvo que alegase motivadamente perjuicio para los intereses sociales. La negativa será recurrible ante dicha Asamblea General y su decisión podrá ser impugnada por el interesado en la forma establecida para los demás acuerdos sociales.

     

    4.  En todo caso, el Consejo Rector deberá informar a los socios u órganos que los representen, al menos una vez al mes y por el cauce que estime conveniente, de las principales variaciones socio-económicas de la Cooperativa.  

     

    5.  Todo socio tiene libre acceso a los libros de registro de socios de la Cooperativa, así como al libro de actas de la Asamblea General.

     

    6.  Así mismo, todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare el estado de su situación económica en relación con la Cooperativa.

     

    ART.12.- Baja Obligatoria

    1.  Cesarán obligatoriamente como socios quienes pierdan la condición de ser participantes en la signatura EJE de 4º de la ESO (curso 09-10) en el Colegio Santo Angel de Pravia

     

    2.  A la baja obligatoria derivada de la falta de desembolso en los plazos previstos de la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, le serán de aplicación las normas contenidas en el número 3 del artículo 36 y concordantes de estos Estatutos.

     

    3.  Si el socio estuviese disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja obligatoria, podrá impugnar dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

     

    ART.13.- Normas de disciplina social

    1.  Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas. Solamente podrán tener la consideración de faltas graves y muy graves las tipificadas y clasificadas como tales en estos Estatutos. Las faltas leves, además de en los Estatutos, también podrán ser tipificadas en el Reglamento de régimen interno o por acuerdo de la Asamblea General.

     

    2.  Solamente podrá imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en los Estatutos.

     

    ART.14.- Faltas

    Las faltas cometidas por los socios, atendiendo a su importancia, transcendencia y malicia, se clasificarán como muy graves, graves o leves.

     

    Son faltas muy graves:

           a) Agredir (verbal o físicamente) a otro socio.

           b) Acumulación de 3 faltas graves.

           c) Sustracción o deterioro de las actividades realizadas por otro socio.

     

    Son faltas graves:

           a) No presentar en el plazo acordado (sin una causa justificada) algún trabajo encargado de forma individual (actividades esenciales para la continuidad de la cooperativa).

           b) Acumulación de 3 faltas leves ......

           c) Falta de respeto a algún cargo de la cooperativa o al profesor

    - Las discrepancias con las decisiones de estas personas se manifestarán al final de la clase para no interrumpir el desarrollo de la actividad

    - No se permitirán comentarios jocosos que tiendan  a minimizar la responsabilidad y autoridad otorgada a estas personas

    -  Negarse en público a realizar alguna tarea encomendada por estas personas

     

    Son faltas leves:

           a) No presentar en el plazo acordado (sin una causa justificada) algún trabajo encargado de forma colectiva (ya sea a nivel de departamento o cooperativa).

           b) Incurrir (tras amonestación verbal –por parte del profesor, la presidenta o algún encargado de departamento-) en actitudes que molesten al desarrollo de alguna actividad relacionada con la cooperativa, ya sea ésta individual o de grupo.

           c) Interrumpir verbalmente el derecho de expresión que tiene todo socio.

           d) Falta de respeto a algún socio de la cooperativa libre de cargo y responsabilidad.

           e) Gritar

     

    ART.15.- Sanciones y prescripción

    1.  Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas, serán:

     

    a) Por faltas muy graves, suspensión al socio en sus derechos con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo siguiente, o expulsión.

     

         La sanción de suspender al socio en sus derechos, solamente puede ser aplicada cuando la falta cometida consista en que el socio no participe en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria que establece el apartado c) del artículo 9 de estos Estatutos. La suspensión de derechos no podrá alcanzar al derecho de información.

     

    b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de suspensión al socio en sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo 2 del anterior apartado a).

         Cuando sea posible se procurará imponer sanciones encaminadas a favorecer la aparición de conductas directamente opuestas a las que han sido objeto de falta.

     

    c)  Por faltas leves, la sanción podrá ser de una multa entre 10 y 20 céntimos,  amonestación verbal o por escrito y/o copia de las artículos contravenidos por la falta.

     

    2.  Las faltas muy graves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos meses y las leves al mes, contados a partir de la fecha en que el Consejo Rector tuvo conocimiento de su comisión.

     

    ART.16.- Órgano sancionador y procedimiento

    La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.

     

    Las faltas graves o muy graves serán sancionadas por el Consejo Rector, mediante expediente instruido al efecto.

     

    El acuerdo del Consejo Rector, que imponga la sanción por las referidas faltas graves o muy graves, tiene carácter ejecutivo, excepto en el supuesto de expulsión, en que se estará a lo establecido en el artículo 17 de estos Estatutos.

     

    Las faltas leves serán sancionadas por el Consejo Rector dando audiencia previa al interesado. Podrán ser recurridas ante el mismo órgano y en el plazo señalados en el párrafo anterior.

     

    Contra el referido acuerdo del Consejo Rector, el socio podrá recurrir, en el plazo de treinta días desde la notificación del mismo, ante la Asamblea General. El recurso deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera asamblea que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado.

     

    ART.17.- Expulsión

    1.  La expulsión de los socios sólo podrá acordarla el Consejo Rector por falta muy grave, previo expediente instruido al efecto, con audiencia del interesado, que habrá de resolverse en el plazo máximo de 2 meses desde su iniciación.

     

    2.  Contra el acuerdo del Consejo Rector el socio podrá recurrir, en el plazo de 1 mes desde la notificación del mismo, ante la Asamblea General. El recurso deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado.

     

    3.  Transcurrido el plazo para recurrir o ratificada la expulsión, el acuerdo será ejecutivo desde que sea comunicado al socio en la asamblea o notificado de forma fehaciente.

     

     

    CAPITULO III

     

    ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

     

    Sección Primera.- La Asamblea General

     

    ART.18.- Composición y clases

    1.  La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.

     

    2.  Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las Leyes y a estos Estatutos, obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión.

     

    3.  Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

     

         La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas, resolver sobre la imputación de los excedentes o, en su caso, de las pérdidas y establecer la política general de la Cooperativa. En el orden del día de la Asamblea ordinaria, además de los asuntos del objeto principal de la misma, se podrán incluir también cualesquiera otras propios de la Cooperativa.

     

         Todas las demás asambleas tienen el carácter de extraordinarias.

     

    ART.19.- Competencia

    1.- La Asamblea General puede debatir sobre cualquier asunto de interés de la cooperativa, pero solo podrá decidir sobre cualquier materia incluida en el orden del día que no sea competencia exclusiva de otro órgano social.

     

    2.  En todo caso su acuerdo será necesario en los siguientes asuntos:

    a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector.

    b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

    c)  Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.

    d) Modificación de los Estatutos sociales.

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    Catálogo

    Diario

    Cooperativa doin S. Coop.

    Centro: COL COLEGIO SANTO ANGEL

    Direccion: ARANGO QUEIPO S/N, PRAVIA, 33120, Asturias, España

    Correo Electrónico: doin.s.coop@gmail.com

    Alumnos/as: 15

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2009-2010

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