Cadena de Formación de Emprendedores, Valnalon Educa

Ciudad Industrial del Valle del Nalón S.A.U. C/ Hornos Altos s/n, 33930 La Felguera, Asturias. España

Empresa Joven Europea

Contenido Pie de página

Cooperativa kepinkepan S. Coop.

  • Presentación

    Hola, somos un grupo de alumnos de 4º de la  E.S.O del colegio Nuestra Señora de Covadonga , Noreña.

    La cooperativa que hemos formado esta compuesta por 23 socios(11 chicas/ 11 chicos y el profesor de la asignatura ).

    La hemos llamado Kepinkepan , porque es un nombre comercial que llama la atención.

    Noreña es una villa situada en el centro de Asturias. Tiene una extensión de cinco kilómetros cuadrados y una población aproximada de 5.000 habitantes. Es el concejo mas pequeño de Asturias. Tiene una antigua tradición artesanal e industrial y se ha convertido en uno de los municipios mas prósperos dela región, con una alta renta per cápita, bajos niveles de desempleo, florecientes empresas y ha protagonizado un boom de la construcción. Noreña tiene una gran industria chacinera.

    La buena mesa siempre ha estado presente en nuestro concejo, recordad que Noreña ha levantado un monumento al “Gochu”, del que se dice que se come hasta los andares. Si pasas por Noreña es difícil resistirse a su gastronomía, no podemos olvidar su picadillo, su sabadiego y sus callos.

     

                                                                            Un saludo.

                                                                   Kepinkepan S.Coop.

                                          

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    Estatutos

    KepinKepan S.Coop.  

    ESTATUTOS 

    DE LA  

    COOPERATIVA

     

     

    ÍNDICE

    Capítulo I – DISPOSICIONES GENERALES

     

    Artículo 1. Denominación y Naturaleza

    Artículo 2. Objeto Social

    Artículo 3. Domicilio

    Artículo 4. Duración, Disolución y Ámbito Territorial

     

    Capítulo II – DE LOS SOCIOS

     

    Artículo 5. Requisitos para ser socio

    Artículo 6. Derechos de los socios

    Artículo 7. Obligaciones de los socios

     

    Capítulo III – RÉGIMEN ECONÓMICO

     

    Artículo 8. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales

    Artículo 9. Saldo mínimo de la aportación a capital

    Artículo 10. Capital Social Mínimo

    Artículo 11. Distribución de Excedentes

     

    Capítulo IV – ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

     

    Artículo12. La Asamblea General

    Artículo 13. Convocatoria de la Asamblea General

     

     Capítulo I – DISPOSICIONES GENERALES

     

    Artículo 1. Denominación y Naturaleza

     

    Con la denominación de “Kepinkepan, S. Coop.” se ha constituido una sociedad cooperativa la cual se crea dentro del marco del proyecto educativo Empresa Joven Europea con una finalidad eminentemente didáctica que permitirá a sus integrantes:

     

    a)      Promocionar su desarrollo humano, económico y social mediante el ejercicio de una actividad empresarial en el mercado.

    b)      Conocer y poner en práctica los valores de la cooperación: equidad, democracia, igualdad, solidaridad.

    c)      Gestionar un proyecto de forma cooperativa.: reparto de tareas y recursos, interdependencia positiva y resultados colectivos.

    d)      Tener un primer contacto con la creación y gestión de una empresa: contabilidad y finanzas, compra – venta, marketing y comunicación.

     

    Esta cooperativa no está legalmente constituida. Sin embargo, quedará registrada en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE y será administrada según las reglas de funcionamiento de una cooperativa real (promoverá la participación de los socios trabajadores, será administrada por los socios trabajadores, pertenecerá a los socios trabajadores y contribuirá a la formación de los socios trabajadores)

     

    Articulo 2. Objeto Social

     

    El objeto social de esta cooperativa es realizar actividades de compra de productos terminados adquiridos a proveedores de su ámbito territorial, la fabricación de productos propios, y su venta posterior a la cooperativa socia. A su vez comercializará sus productos mediante ventas intermedias y pequeños mercados (centro, localidad), y los productos adquiridos a la cooperativa socia y los productos de elaboración propia en los mercados EJE.

     

    Artículo 3. Domicilio

     

    El domicilio social se fija en Noreña, calle Eulalia del Busto, nº 7.

     

    Articulo 4. Duración, Disolución y Ámbito Territorial

     

    Uno. La cooperativa se considerará activa desde el momento en que se solicite su inscripción en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE y dará por finalizada su actividad al finalizar el curso escolar.

     

    Dos. La disolución de la cooperativa se producirá por el cese de su actividad, y el acuerdo de disolución se adoptará en una reunión de la Asamblea General al final del curso escolar. En dicha reunión también se decidirá el reparto de los excedentes.

     

    Tres. La cooperativa realizará mayoritariamente sus actividades cooperativizadas en el Principado de Asturias, sin perjuicio de que las relaciones con la cooperativa socia se realicen fuera de dicha Comunidad.

     

    Capítulo II – DE LOS SOCIOS

     

    Artículo 5. Requisitos para ser socio

     

    Uno. Los socios de la cooperativa son los estudiantes y el profesor que promueven la creación de la cooperativa y solicitan su registro al REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE.

     

    Dos. Cada uno de los miembros de la cooperativa debe realizar una aportación de capital. Esta aportación hace que los socios se comprometan a alcanzar los objetivos de la cooperativa y a respetar las reglas de funcionamiento.

     

    Artículo 6. Derechos de los socios

     

    Los socios tienen derecho a:

     

    a)      Participar en el objeto social de la cooperativa.

    b)      Ser elector y elegible para los cargos sociales.

    c)      Participar con voz y voto en al adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.

    d)      Obtener información de cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa.

    e)      Participar en los excedentes, en proporción al trabajo desarrollado en la cooperativa (y nunca exclusivamente a la aportación del capital desembolsado).

    f)        La formación social y profesional destinada a promover la realización societaria, personal y profesional de los socios.

     

    Artículo 7. Obligaciones de los socios

     

    Los socios está obligados a:

     

    a)      Participar en el objeto social de la cooperativa.

    b)      Aceptar los cargos sociales para los que fueran elegidos, y asumir las responsabilidades.

    c)      Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

    d)      Respetar las decisiones adoptadas de manera democrática por la cooperativa.

    e)      Participar en las actividades de formación e intercooperación de la entidad.

    f)        Realizar su trabajo personal con la máxima diligencia profesional.

    g)      Responder con su aportación (responsabilidad limitada) frente a las deudas sociales.

    h)      Contribuir a un adecuado clima social y a una respetuosa convivencia en el seno de la cooperativa, adoptando una actitud de lealtad hacia la misma.

    i)        Mantener el adecuado nivel de confidencialidad sobre los datos de la cooperativa que lleguen a su conocimiento.

     

     Capítulo III – RÉGIMEN ECONÓMICO

     

    Artículo 8. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales

     

    La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito.

    Artículo 9. Saldo mínimo de la aportación a acapital

     

    Uno. Para adquirir la condición de socio cada miembro de la cooperativa debe aportar 15 €.

     

    Dos. Una vez realizada la aportación, el socio recibirá un certificado que acredita su condición de socio (FICHA DE REGISTRO).  La propiedad de la aportación social es intransferible.

     

    Tres. El hecho de realizar la aportación inicial es una condición necesaria para ser socio de la cooperativa, pero no suficiente para optar a la devolución de la misma y a la distribución de los excedentes.

     

    Artículo 10. Capital Social Mínimo

     

    Uno. El capital social de la cooperativa está constituido por todas las aportaciones realizadas por los socios.

     

    Dos. La devolución de la aportación se realizará al final de curso una vez satisfechas todas las deudas contraídas por la cooperativa.

     

    Artículo 11. Distribución de Excedentes

     

    Uno. Todos los excedentes se destinarán a un fin social, en concreto, a uno de los Proyectos Solidarios de la Familia Tellista, que se desarrolla en el Hogar Santa Dorotea de Cajamarca (Perú), con el cual colabora nuestro Centro.

     

    Dos. La distribución de excedentes será aprobada por la Asamblea General en una reunión al final del curso escolar.

     

     Capitulo IV – ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

     

    Artículo 12. La Asamblea General

     

    Uno. La responsabilidad de la gestión recae en los miembros de la cooperativa. La Asamblea General es la reunión de los socios constituida para deliberar y tomar acuerdos en las materias propias de su competencia.

     

    Dos. Los miembros presentes en la Asamblea General eligen a los coordinadores de los departamentos de la cooperativa.

     

    Tres. Los coordinadores de los departamentos de la cooperativa se encargarán de llevar a la práctica las decisiones tomadas por los miembros de la cooperativa y de rendir cuentas a todos los socios en sucesivas reuniones.

     

    Cuatro. Los coordinadores de los departamentos de la cooperativa son las personas autorizadas para firmar documentos en nombre de la cooperativa.

     

     Artículo 13. Convocatoria de la Asamblea General

     

    Uno. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

     

    Dos. Las reuniones ordinarias se desarrollarán en el momento de constitución de la cooperativa (Asamblea de Constitución) y al final de curso (Asamblea Final). En la Asamblea Final se presentará una memoria final que incluye el estado de cuentas.

     

    Tres. Se pueden convocar reuniones extraordinarias cuando los miembros de la cooperativa lo estimen oportuno.

     

    Cuatro. La Asamblea General se convocará mediante anuncio publicado en el domicilio social, al menos con una semana de antelación. En la convocatoria se incluirá el orden del día.

     

    Cinco. La Asamblea General se celebrará en el domicilio social de la cooperativa.

     

    Seis. Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos será necesaria la presencia del 50% de los socios + 1.

     

    Siete. La Asamblea General estará presidida por el profesor de la materia EJE.

     

    Ocho. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por  mayoría simple (la mitad más uno de los votos presentes).

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

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    Diario

    Cooperativa kepinkepan S. Coop.

    Centro: COL NTRA SRA DE COVADONGA

    Direccion: c/ Eulalia del Busto, 7, Noreña, 33180, Asturias, España

    Correo Electrónico: kepinkepan4@gmail.com

    Alumnos/as: 22

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2009-2010

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