Cadena de Formación de Emprendedores, Valnalon Educa

Ciudad Industrial del Valle del Nalón S.A.U. C/ Hornos Altos s/n, 33930 La Felguera, Asturias. España

Empresa Joven Europea

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Cooperativa Hawaii Stock

  • Presentación

    Saludos:

     

    Somos la cooperativa Hawaii Stock, un grupo de 11 chicos y chicas de 4º B y C del colegio Alkor, dispuestos a ponernos en marcha con nuestra empresa.

    Nos reconocerás por una flor tropical rosa y azul que significa la entrega  en la empresa y el servicio a nuestros clientes. La empresa la organizamos con distintos puestos cada uno encargándose de de su labor, y todo el grupo poniéndonos de acuerdo para que la cooperativa vaya bien y poder cumplir con nuestros objetivos, contando con nuestros productos y habilidades para conseguir ayudar a la ONG “Vicente Ferrer” que ayuda a los niños de la India construyendo colegios y casas para darle una educación decente.

    Esperamos que en esta experiencia podamos organizarnos bien para mantener la empresa sin perder la ilusión y lo más importante: hacerlo con buen humor y pensando en los demás.

               

    Un saludo:

    Hawaii Stock

    Foto de grupo

    Organigrama

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    Estatutos

    ESTATUTOS SOCIALES DE LA EMPRESA HAWAII STOCK.

     

    Capitulo I

     

    DENOMINACION DE AMBITO TERRITORIAL, ACTIVIDADES Y DURACION

     

    Artículo 1.- Denominación y régimen legal

            Con la denominación de Hawaii Stock se constituye una sociedad cooperativa dotada de plena personalidad jurídica.

     

    Artículo 2.- Domicilio social

             El domicilio social de la cooperativa se establece en Alcorcón (Madrid).

     

    Articulo 3.- Objeto social y actividad económica

            El objeto social y las actividades económicas que para el cumplimiento del mismo, desarrollara la cooperativa es el comercio.

     

    Artículo 4.- Operaciones con terceros

             La cooperativa podrá desarrollar las actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, hasta un máximo en cada ejercicio económico del 20 por ciento del total de las realizadas por los socios.

     

    Artículo 5.- Duración

    La sociedad se constituye por el tiempo de 9 meses.

    Artículo 5 bis.- Secciones

    La cooperativa podrá desarrollar, a través de Secciones, distintas actividades económico-sociales que se encuentran recogidas dentro del objeto social.

     

     

    Capítulo II

     

    DE LOS SOCIOS

     

    Artículo 6.- Personas que pueden ser socios

             Pueden ser socios las 11 personas que conforman la empresa y que hayan hecho la aportación económica necesaria estipulada en el artículo 42.

     

     

    Artículo 6 bis.- Socios colaboradores, de trabajo y de duración determinada.

            Podrán existir socios colaboradores, personas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada, puedan contribuir a su consecución. Dichos socios deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea general.

     

    Articulo 7.- Adquisición de la condición de socio.

             Para adquirir la condición de socio en el momento de la constitución de la cooperativa será necesario haber firmado y entregado el contrato

     

    Articulo 8.- obligaciones de los socios

            Los socios deberán cumplir una serie de requisitos:

    1.    Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

    2.    Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la empresa.

    3.    Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolle Hawaii Stock

    4.    Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación supondrá una falta grave.

    5.    Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo una justa excusa.

    6.    Efectuar el desembolso de sus aportaciones en el tiempo exigido, cumpliendo así sus obligaciones económicas.

    7.    No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales s de Hawaii Stock, sin la autorización del Consejo Rector.

    8.    Participar en las actividades de formación

    9.    Cumplir con los deberes que resulten de los Estatutos.

    10. Entregar los ejercicios en el tiempo indicado.

    11. No faltar al respeto, tanto de los socios como el del profesor o el de los miembros de otras empresas

     

    Articulo 9.- Derechos de los socios

            Los socios tienen derecho a:

    1.    Asistir en los debates e intervenir en ellos, formulando propuestas y votándolas.

    2.    Ser lector de los cargos de los órganos sociales.

    3.    Participar en todas las actividades que desarrolle la cooperativa sin discriminaciones.

    4.    Al retorno cooperativo, en su caso.

    5.    Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y deberes.

    6.    Participar en las actividades que realice la cooperativa.

    7.    Los demás derechos que vengan reconocidos en el resto de los apartados.

    Tenemos más derechos como asignatura

     

    Articulo 10.- derecho de información.

        Todo socio tendrá derecho a la información necesaria para el desarrollo de sus tareas.

    ·        Recibir una copia de los Estatutos

    ·        Libre acceso a los libros de registro de los socios.

    ·        Si lo solicita, recibir del Consejo Rector copia certificada de los acuerdos que afecten al socio, individual o particularmente.

     

    Artículo 11.- Baja voluntaria

    No se permite la baja voluntaria

     

    Articulo 12.- Baja obligatoria.  Contrato

    1.    Cesaran obligatoriamente de socios aquellos que no cumplan sus requisitos y/o sus deberes.

    2.    La baja obligatoria será acorada a petición de cualquier socio o del propio socio afectado, guardando, si lo desea, su anonimato.

     

    Artículo 13.- Normas de disciplina social

             Los socios solo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas por los Estatutos Sociales que se clasifican en leves, graves y muy graves.

     

    Articulo 14.- Faltas

            Son faltas muy graves:

    1.    Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones económicas así como la manifestación desconsiderada con los rectores, que perjudique los intereses o l prestigio de la cooperativa.

    2.    La falsificación de todo tipo de documentos relacionados con la cooperativa.

    3.    Violar secretos de la cooperativa, que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

    4.    El incumplimiento de las obligaciones económicas de la empresa.

    5.    Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las leyes.

    6.    La no asistencia en los mercadillos u otros eventos económicos.

    7.    No aportar el capital social que la Asamblea General apruebe.

     

    Son faltas graves:

    1.    Los malos tratos, tanto físicos como psíquicos a los demás trabajadores de la empresa en reuniones, así como comentarios ofensivos o despectivos hacia otro socio fuera de las reuniones.

    2.    Los malos tratos, tanto físicos como psíquicos a los demás empleados cuando están desarrollando sus funciones.

    3.    La comisión de dos faltas leves en el periodo de un mes.

    4.    Abandonar la cooperativa a mitad de curso sin explicar las causas.

     

    Son faltas leves:

    1.    No remitir la documentación y datos que se requieran para la buena organización de la cooperativa.

     

    Artículo 15.- Sanciones y prescripción

             Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas serán:

    a)    Por las faltas muy graves tres sesiones de clase de teoría y/o la suspensión de sus derechos durante una temporada.

    b)    La expulsión de la cooperativa por parte del profesor como por un alto número de los socios.

    c)     Por las faltas graves una sesión de clase de teoría.

    d)    Por las faltas leves, amonestación verbal o por escrito una sesión de clase de teoría.

    Las faltas muy graves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos meses y las faltas leves al mes de haberse cometido.

     

    Articulo 16.- Órgano sancionador y procedimiento

            La competencia sancionadora se les atribuye al Consejo Rector y al profesor.

    Se ofrecerá una sesión de audiencia para que el sancionado se explique ante el Consejo, mostrando las pruebas necesarias para justificar su inocencia. Tras tomar una decisión acordada, estos procederán a la sanción adecuada.

     

     

     

    Artículo 17.- Expulsión.

            La sanción de expulsión la podrá aplicar el Consejo Rector a la acumulación de tres faltas graves en el periodo de dos clases de Iniciativa emprendedora

             De acuerdo a la expulsión, será ejecutada desde el momento en que el comité de Recursos Humanos lo ratifique.

     

     

     

     

     

     

    Capítulo III

     

    Órganos de la sociedad

     

    Artículo 18.- La Asamblea General

             La Asamblea General es la reunión de socio para tomar decisiones acerca de acuerdos de asunto legal y de su competencia.

     

    Artículo 19.- Competencias de la Asamblea General

            La Asamblea General fijara las competencias de la empresa y podrá debatir cualquier otro asunto de interés para la misma.

             Son competencias de la Asamblea estos asuntos:

    1.    Aprobación de los presupuestos, informe de gestión y aplicación de excedentes.

    2.    Nombramiento de los miembros del Consejo Rector

    3.    Modificación de los Estatutos y del régimen interno de la cooperativa.

    4.    Aprobación de las aportaciones obligatorias y las aportaciones de los nuevos socios

    5.    Emisión de las obligaciones y títulos participativos

    6.    Fusión, transformación disolución de la cooperativa.

    7.    Los derivados de una norma legal o estatutitaria.

     

    Articulo 20.- Convocatoria de la Asamblea General

             Se deberá convocar a la Asamblea tras cada actividad económica o social para evaluar los distintos aspectos de esta. La convocatoria se hará con siete días de antelación.

     

     

     

     

    Articulo 21.- Derecho de voto.

            Todos los socios tienen derecho a un voto.

    El socio deberá abstenerse a votar si la Asamblea General lo cree oportuno, basándose en diferentes aspectos de la conducta, tanto empresarial como social, del mismo.

     

    Artículo 22.- Voto por representante

            Los socios podrán ejercer su derecho a voto, bien personalmente o mediante un representante, el cual deberá ser nombrado con antelación a la Asamblea General.

             Cada representante no podrá representar a más de dos socios a la vez. También deberán tener un documento firmado por el socio representado para validar su voto.

    Si no se tiene dicho documento, el voto del socio se contara como una abstención.

    Articulo 23.- El Consejo Rector competencias.

    E s el órgano encargado de la supervisión de los directivos y de la representación de la cooperativa con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política fijada por la Asamblea General

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    Catálogo

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    Diario

    Cooperativa Hawaii Stock

    Centro: COL COLEGIO ALKOR

    Direccion: avd/ Pablo Iglesias 4, Alcorcón, 28922, Madrid, España

    Correo Electrónico: cooperativahawaiistock@gmail.com

    Web/Blog: www.hawaiistock.blogspot.com

    Alumnos/as: 11

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2009-2010

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