Cadena de Formación de Emprendedores, Valnalon Educa

Ciudad Industrial del Valle del Nalón S.A.U. C/ Hornos Altos s/n, 33930 La Felguera, Asturias. España

Empresa Joven Europea

Contenido Pie de página

Cooperativa Jóvenes Empresarios Ovetenses J.E.O

  • Presentación

     

     

     

    Jóvenes Empresarios Ovetenses S.Coop.

     

     

    Hola a todos.

    Somos un grupo de 24 alumnos de 4º de ESO de la asignatura de Empresa Joven Europea del I.E.S Pérez de Ayala de Oviedo, en Asturias. Hemos creado una Cooperativa de compra-venta de productos  que nos ayude a entender cómo funciona el mundo de la pequeña empresa social, su relación con los proveedores, los clientes y el mercado.

    Esta asignatura es nueva en el Centro y necesitamos la colaboración de Valnalón, la empresa de la Comunidad Autónoma que dirige estos proyectos.

    De momento nos estamos financiando organizando un Torneo de Fútbol-Sala, además de las aportaciones de todos los socios.

    Nuestra  Cooperativa está dividida en 5 Departamentos para tratar de organizarse mejor: Administración y Finanzas, Compra-Venta, Comunicación, Relaciones Públicas y Diseño y Marketing.

    Esperamos  saludaros a todos, pronto.

                                        JEOs  Scoop.

     

    En esta 1ª foto,¡ no estamos los 24, pero en la próxima ya tendreís todas las imágenes!

     

    Foto de grupo

    Organigrama

    Organigrama final de la Cooperativa JEO scoop.

    Descargar organigrama

    Estatutos

    E S T A T U T O S DE  C O N S T I T U C I Ó N 
     
     

    CAPITULO 1º

    DE  LA  ENTIDAD 

    Artículo 1.-  Nombre: Jeo (Jóvenes Empresarios Ovetenses) es una cooperativa, con personalidad jurídica, organización y administración propios, con capacidad de obrar y patrimonio.   

    Articulo 2.-  Objeto social:   La cooperativa se constituye en el marco del proyecto educativo Empresa Joven Europea, y tiene por objeto social venta de productos. 

    Artículo 3.- Domicilio social:     El domicilio social se fija en la Plaza de Guillén Lafuerza de la localidad de Oviedo con C.P. 33010  Tfno.: 985288863

    Se encuentra inscrita en el registro de cooperativas EJE con el número  

    Artículo 4.- Duración: La cooperativa se constituye desde el día  22 de Septiembre hasta el día 21 de Junio 
     

    CAPITULO 2º

    DE LOS SOCIOS 

    Artículo 5.-  El número de socios estará limitado a los alumnos de 4º de ESO  siendo en todo caso necesario un mínimo de 3. 

    Artículo 6.-  Los socios tendrán los siguientes derechos:

          a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Cooperativa.

          b) Participar con voz y voto en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.

          c) Conocer sus actividades y examinar su documentación.  

          d) Expresar libremente sus opiniones dentro de la Cooperativa.

          e) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno.

          f) El retorno cooperativo, en su caso.

          g) Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones 

    Para que el socio de la Cooperativa pueda ejercitar su derecho como tal, deberá estar inscrito en el Registro de Socios y suscribir y desembolsar la aportación obligatoria al capital social (cifrada en 8€ por socio). La condición de socio es intransferible. 

    Artículo 7.- Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

    Articulo 8.- Son obligaciones de los socios:

          A) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

          B) Acatar las decisiones adoptadas de manera democrática por la cooperativa.

          C) Participar en el objeto social de la cooperativa.

          D) Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos y asumir las responsabilidades.

          E) Las demás de carácter jurídico, político y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos que se desarrollen, el acatamiento de los mismos y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.  

    Artículo 9.-  La condición de socio se pierde:

          a) Por voluntad propia, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector.

          b) Por falta de la aportación obligatoria al capital social.

          c) Por acuerdo de la Junta Directiva, previa incoación del expediente y previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre. 
     

    CAPITULO 3º

    DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO 

    Artículo 10.- Son órganos de representación y gobierno la Asamblea General y el Consejo Rector. 

    La Asamblea General 

    Articulo 11.- La Asamblea General es el órgano de gobierno y representación de la Cooperativa   Estará integrada por todos los socios.  

    Artículo12.-  Corresponde a la Asamblea General:

    a) Elegir a los miembros del Consejo Rector y de la Intervención, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.

    b) Aprobar, si procede, la memoria anual y las cuentas del ejercicio anterior

    c ) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

    d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas del Consejo Rector.

    e) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, presentadas con siete días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el 5% de los mismos.

    f)  Aprobar el Reglamento de régimen interno de la Cooperativa, así como proponer las modificaciones del mismo y de los presentes Estatutos.

    g) Autorizar la enajenación de los bienes de la Cooperativa. tomar dinero a préstamo y emitir títulos  transmisibles representativos de deuda.

    h) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.

    i) Determinar los departamentos necesarios para el funcionamiento de la Cooperativa así como los coordinadores encargados de su funcionamiento. 

    Los apartados a), e), f), g), h), serán competencia de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria. 

    Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá, al menos dos veces:

          - una al inicio de la actividad de la cooperativa para la constitución de la misma y la aprobación de los Estatutos.

          - otra al final del curso para aprobar el reparto de los excedentes y la memoria de las actividades desarrolladas en el mismo, que deberá presentar el Consejo Rector. 

    Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario, y podrán ser convocadas a iniciativa del Consejo Rector o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 15%.  En este último caso, el Consejo Rector deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de un mes, en su defecto los socios podrán acudir al Juez competente para solicitar la convocatoria judicial de la misma. 

          La convocatoria de la Asamblea deberá difundirse, al menos con veinticuatro horas de antelación a la fecha de celebración en el tablón de anuncios de la  Cooperativa, sin perjuicio de la notificación a cada uno de los miembros. 

    Artículo 14.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan a ella la mayoría de sus socios, y en segunda convocatoria cuando haya concurrido la cuarta parte de los miembros de la Asamblea. 

    Artículo 15.- Impugnación de los acuerdos de la Asamblea General

    1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa.
    2. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de una semana, con excepción de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden público.
    3. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados: cualquier socio; los miembros del Consejo Rector, los Interventores.

     

    El Consejo Rector 

    Artículo 16.-  

    1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa.
    2. Estará formado por: Director: Vitor Cavaleiro Reis

                                        Secretario: Laura Suárez Villa

                                        Tesorero: Mario Pérez Coto

    1. Serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto por la Asamblea General, su mandato es por un año.
    2. Podrán ser cesados cuando lo acuerden así en la Asamblea General, para ello deberá realizarse mediante Asamblea Extraordinaria con los requisitos necesarios para que quede validamente constituida.
    3. También podrán cesar por baja voluntaria, en cuyo caso deberá celebrarse una Asamblea Extraordinaria, en el plazo de una semana para proceder a su sustitución.

     

    Artículo 17.- Son funciones del Consejo Rector:

    1. Ostentar la representación legal, convocar y presidir la Asamblea General  y ejecutar los acuerdos de los mismos.
    2. Dirigir la gestión de la Cooperativa, velando por el cumplimiento de su objeto social.
    3. Confeccionar el inventario, balance y memoria anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.

     

    Artículo 18.- El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando asistan, al menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los restantes miembros 

    Artículo 19.- El Consejo Rector será convocado por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de sus miembros. 

    El Presidente 

            Artículo 20.- 

    1. El Presidente del Consejo Rector, que será también director de la Cooperativa, ostenta la representación legal de la misma, será elegido mediante sufragio universal, libre y secreto.
    2. El número de mandatos será hasta final del curso 2009/2010
    3. . Serán requisitos para ser elegido Presidente:
    • Ser español o de un país miembro de la Unión Europea
    • Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles                                                                 

     

    El Secretario 

    Artículo 21.- El Secretario de la Cooperativa, que lo será también de la Asamblea General, y del Consejo Rector, cuidará del archivo, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Cooperativa, y llevará el Libro de Registro de Asociados y Libro de Actas, así como otros que fueran de su competencia.  

    El Tesorero 

    Artículo 22.- Es el encargado de la custodia de los fondos de la empresa y llevará el control de las entradas y salidas de los mismos. Deberá colaborar con los demás miembros del Consejo en la elaboración de la memoria final y la propuesta de reparto de los beneficios. 

    Artículo 23.- Será elegido por la Asamblea General, mediante sufragio universal, directo y secreto, en la que se hiciere la elección a los miembros del Consejo Rector. 

    De la responsabilidad de Directivos y Socios 

    Artículo 24.-

    1. Los socios de la Cooperativa serán responsables ante terceros por los acuerdos que, en uso de sus derechos como socios, adopten los órganos en que participen, siempre que hayan tomado parte en la decisión adoptada.
    2. En cualquier caso, los directivos de la Cooperativa responderán ante los socios, o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.

     
     

    CAPITULO 4º

    DEL RÉGIMEN ECONÓMICO 

    Artículo 25.- El patrimonio de la Cooperativa está constituido por:      

    a) Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General, que serán participaciones de 8€ .

    b) Las donaciones o subvenciones que reciba.

    c) Las cantidades que se obtengan de las actividades que realicen.

    d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

         Podrán gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo o emitir valores negociables representativos de deuda. 

          Con periodicidad anual, la cooperativa deberá elaborar y aprobar un presupuesto que contenga la previsión de gastos e ingresos y que no podrá ser deficitario. 

    Artículo 26.- De los beneficios obtenidos por la cooperativa se repartirán de la siguiente forma:

    1. 90 % para los socios, a partes iguales entre las participaciones.
    2. 10 % para fines sociales

     
     

    CAPÍTULO 5º

    DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL 

    Artículo 27.- La Cooperativa  llevará los siguientes libros:

    a) Libro de Actas, en el que se harán constar las relativas a reuniones de sus órganos.  Las mismas estarán suscritas por el Presidente y el Secretario.

    b) Libro de Contabilidad en el que figurará el presupuesto anual de la Cooperativa, así como relación de ingresos y gastos.

    c) Libro de Registro de Socios, en el que constará relación de socios con nombres y apellidos, así como fecha de alta y baja, D.N.I., domicilio y, en su caso, el cargo que ostente en la cooperativa. 
     

    CAPITULO 6º

    DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

    Artículo 28.-  La potestad disciplinaria sobre todas aquellas personas que forman parte de la estructura orgánica de la Cooperativa, deberá ejercerse por el órgano competente del mismo y de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. 
     

    CAPITULO 7º

    DE LA DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN 

    Artículo 29.- La Cooperativa  se extinguirá:

    1. Por sentencia judicial firme.
    2. Por acuerdo adoptado mediante votación cualificada de dos tercios, en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
    3. Por cumplimiento del objeto social

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    Diario

    Cooperativa Jóvenes Empresarios Ovetenses J.E.O

    Centro: IES PéREZ DE AYALA

    Direccion: Guillén la Fuerza s/n, Oviedo, 33011, Asturias, España

    Correo Electrónico: jeo.scoop@gmail.com

    Alumnos/as: 25

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Curso 2009-2010

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